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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 16 de febrero, 2021
Superintendencia de Sociedades emite circular externa, en la cual aclara los sujetos obligados a la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), así como los plazos de adopción de estos programas
1. Sujetos obligados a la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
La Resolución No. 100-006261 del 02 de octubre de 2020 consagra en su artículo primero de la parte resolutiva los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales se establecieron:
a. Realización de negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza iguales o superiores a 100 SMLMV.
b. Que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Estas disposiciones fueron recogidas por la circular objeto de estudio, sin que se presentara ninguna modificación al respecto.
2. Modificación al plazo de adopción de los PTEE introducida por la circular que se analiza
La circular expedida por la Superintendencia de Sociedades en el año 2020 modifica los plazos para la adopción de los programas, asignando un término máximo en atención a los últimos dígitos del NIT de las sociedades.
Así las cosas, las sociedades con la carga de adoptar los dichos programas, ya no tendrán como fecha límite el 30 de abril del año siguiente, sino que podrán cumplir con la obligación a su cargo hasta los días 4 y 11 de junio para el año 2021, en consideración a los números del NIT asignados por la Superintendencia para cada uno de los días mencionados.
Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000015 del 10 de diciembre de 2020
Superintendencia de Sociedades - Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020
Criptoactivos – Su utilización en actos de Comercio – Aporte en especie al capital de una sociedad
A través del Oficio No. 100-237890 la Superintendencia de Sociedades pone de presente que, si bien la naturaleza jurídica de los Criptoactivos no ha sido definida de manera precisa en el ordenamiento jurídico, su utilización no ha sido prohibida y, en consecuencia, puede ser objeto de múltiples negocios jurídicos, entre ellos, el aporte a sociedades comerciales.
1. Utilización de Criptoactivos en Colombia.
En Colombia el Banco de la República como autoridad regulatoria del mercado cambiario ha señalado que los Criptoactivos no tienen la condición de divisas debido a que no cuentan con participación o respaldo de los bancos centrales y por ello no son objeto de regulación cambiaria.
No obstante, los Criptoactivos no se encuentran prohibidos en Colombia y por ello, en los Proyectos de ley 97 y 268 de 2019 y 033 de 2020 se pretende regular aspectos del negocio con tales activos para determinar su marco normativo de comercialización y utilización en el sector financiero y real de la economía.
2. Los Criptoactivos como aporte en especie de sociedades comerciales.
Si bien es cierto que para distintas entidades los Criptoactivos no son considerados divisas, la DIAN los considera bienes inmateriales y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha considerado que cumplen con la definición de activos inmateriales, por lo cual, para la Superintendencia de Sociedades podrían eventualmente ser objeto de aporte en especie y, en consecuencia, se les aplicaría todo el régimen previsto a propósito de los aportes de tal naturaleza.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 100-237890 del 14 de diciembre de 2020
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