Análisis

Laboral   

14 de julio, 2021

Se levanta la suspensión de términos en la celebración de contratos de aprendizaje con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

A.             Como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 (artículo 6), suspendió los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

B.              Así las cosas, a través de la Resolución No. 1-01095 de 2021 se levanta la suspensión de términos a partir del 01 de julio de 2021 en las siguientes actuaciones administrativas y procesales: 

1.       Obligación de suscribir contratos de aprendizaje que determina el acto administrativo que define o modifique la cuota de aprendizaje, en los términos del art. 1 del Acuerdo 11 de 2008. 

2.       Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente adelanta el SENA. 

3.       Las actuaciones relacionadas con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje. 

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA - Resolución No. 1-01095 de 2021

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