Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de junio, 2021

No se requerirá el Certificado EUR1 en exportaciones con valor inferior a 6.000 Euros

Mediante comunicado web, la DIAN recuerda a los exportadores colombianos que para los envíos inferiores a 6.000 Euros a la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 para poder acceder al trato arancelario preferencial de estos acuerdos comerciales sobre productos que cumplan sus normas de origen. 

De acuerdo con la DIAN, se puede gestionar la Declaración de Origen con la factura o cualquier otro documento comercial, para lo cual se deberán tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos. Así pues, los exportadores ahorran tiempo y costos, y se refleja en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de prensa del 8 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de prensa del 8 de junio de 2021

MinCIT estableció un nuevo gravamen arancelario para productos pigmentos y colorantes de la subpartida 3206.11.00.00

Mediante el Decreto 597 del 1 de junio de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo en cuenta lo establecido en la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la recomendación de la Sesión 345 del 24 de marzo de 2021, ha establecido un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 3206.11.00.00.  

De acuerdo con lo anterior, el arancel pasa de un cinco por ciento (5%) a un cero por ciento (0%), de manera permanente, para las importaciones de la subpartida arancelaria 3206.11.00.00 correspondiente a pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, teniendo en cuenta que se trata de una materia prima que no presenta registro de producción nacional.  

La vigencia de este decreto será dentro de los 15 días a partir después de su publicación en el diario oficial, el cual a la fecha de emisión de este boletín aún no había sido publicado.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 597 del 1 de junio de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 597 del 1 de junio de 2021

El ICA establece medidas sanitarias provisionales para la importación de alimentos para animales

Considerando que con ocasión a las manifestaciones que se vienen realizando en distintas regiones del país se han presentado dificultades en las operaciones de la cadena de producción de alimentos balanceados para animales, suplementos dietarios y aditivos, el ICA, ha establecido medidas sanitarias provisionales en la importación de estos productos.  

En efecto, mediante la resolución 097893 de 2021, la Entidad señala que estará permitida la importación de alimentos para animales desde el Ecuador, con la presentación del registro del producto emitido por la autoridad sanitaria de ese país, prescindiendo de forma temporal de la presentación del certificado zoosanitario de exportación que garantiza el cumplimiento de requisitos zoosanitarios convenidos entre ambos países.  

Asi mismo, las importaciones de los mencionados productos deberán tramitarse en la plataforma del Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios- SISPAP y estarán sujetas a inspección en el puerto de ingreso al país.  

Finalmente, se dispone que esta medida surtirá efectos hasta el momento que se normalice el libre tránsito en los Departamento del sur del país, caso en el cual, deberá proferirse el levantamiento de la medida sanitaria ordenada en la Resolución.  

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA - Resolución No. 097893 del 26 de mayo de 2021

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA - Resolución No. 097893 del 26 de mayo de 2021

La DIAN adiciona el Concepto General Unificado 1465 del 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros

La DIAN adiciona el Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros, en temas específicos como los principios aplicables a la factura de venta, el procedimiento para cancelar el levante, la sanción que aplica cuando no es posible aprehender la mercancía, errores en la actuación administrativa, y legalización de mercancías.  

De igual forma, la Entidad se pronuncia sobre la procedencia de la declaración de legalización en los casos de obligación de presentar declaración anticipada, sobre el Decomiso, el régimen de tránsito y transito aduanero internacional, la notificación del acta de aprehensión, la suspensión de términos por la emergencia sanitaria, las infracciones aduaneras, entre otros temas.  

Las adiciones se realizan a través del Concepto 634 emitido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina e integra toda la doctrina que sobre los asuntos mencionados ha emitido la Entidad durante los años 2019, 2020 y 2021.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0634 del 3 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0634 del 3 de mayo de 2021
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