Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 1 de junio, 2021

Proyecto Normativo busca modificar Información Exógena Cambiaria

Fue publicado Proyecto de Resolución con el cual la DIAN pretende modificar el contenido y adoptar las características técnicas de la información cambiaria trimestral y de los informes de endeudamiento externo que deben presentarle los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, además de señalar los plazos para su entrega.  

El Proyecto Normativo busca que el Formato 2728 sea destinado para transmitir la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización aplicada a desembolsos y pagos de créditos externos, presentada por los usuarios ante los intermediarios del mercado cambiario o al Banco de la República por los titulares de cuentas de compensación y por consiguiente actualiza las especificaciones técnicas señaladas en los demás formatos de información exógena que se reporta a la DIAN.  

Las personas que deseen realizar comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto de Resolución podrán hacerlo hasta el 09 de junio de 2021, a través del buzón subdir_control_cambiario@dian.gov.co.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 25 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 25 de mayo de 2021

Se levanta la suspensión de términos de las notificaciones electrónicas en procesos tributarios, de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali

A través de la Resolución 00045 del 24 de mayo del presente año, la DIAN
mantiene suspendidos hasta el 08 de junio de 2021, los términos en los procesos
y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por
correo físico, por edicto o por aviso, de competencia de la Dirección Seccional
de Impuestos de Cali. 

Sin embargo, teniendo en cuenta que los funcionarios están realizando
trabajo en casa, la Entidad ha decidido que se puede continuar con la
notificación electrónica de todos los actos administrativos y por lo tanto ha
modificado el artículo 4 de la resolución 00043 del 18 de mayo de 2021,
levantado la suspensión de términos de las notificaciones electrónicas en los
procesos de fiscalización y liquidación en materia tributaria. 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00045 del 24 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00045 del 24 de mayo de 2021

La URF aclara, mediante concepto, en qué momento se podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento

Mediante el concepto 2021-000186 del 21 de mayo de 2021, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda indicó que la posibilidad de exigirle el cumplimiento de una garantía a una entidad aseguradora dependerá de que la resolución emitida por la autoridad administrativa quede debidamente ejecutoriada durante la vigencia de la póliza.  

Aclara que respecto a los seguros de cumplimiento que respaldan las operaciones aduaneras, por vigencia del seguro se entiende el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, se presente un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato. 

Adicionalmente, especifica que la fecha de configuración del siniestro es el momento en que, de acuerdo con los términos acordados por las partes en la póliza y que la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera.  

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Concepto No. 2021-000186 del 21 de mayo de 2021 

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Concepto No. 2021-000186 del 21 de mayo de 2021

La DIAN se pronuncia sobre actuaciones de consorcios y uniones temporales

Mediante el concepto 0617 del 28 de abril de 2021 la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre las posibilidades que tiene
un consorcio o unión temporal de fungir como consignatario de un documento de transporte y en consecuencia como importador de mercancías.

Al respecto, la DIAN señala que, de acuerdo a lo expuesto en el la Resolución 046 de 2019 y el Decreto 1165 de 2019, los consorcios y uniones temporales pueden obrar en calidad de consignatarios. Es decir, que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y que se indique en su documento constitutivo la posibilidad de ser consignatario de mercancías bajo control aduanero.  

Adicionalmente, la Entidad afirma que, bajo una interpretación armónica de las normas expuestas, solo los consorcios y/o uniones temporales que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, podrán fungir como consignatarios y por tanto como importadores siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo. Como consecuencia de lo anterior, estarían obligados a constituir garantía global en los términos del artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 17 de la Resolución 46 de 2019.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 617 del 28 de abril de 2021

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