Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 11 de mayo, 2021

Prorroga de exclusión para la solicitud de inspección de operaciones aéreas a través del aplicativo SIIS de la VUCE

Dada la solicitud por parte del Jefe de Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de antinarcóticos de la Policía Nacional, la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la circular 030 del 27 de noviembre de 2020, en la cual se informaba la suspensión de la obligación de presentar la solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la VUCE, cuyo trámite debía hacerse de manera manual ante las sala de análisis de los aeropuertos habilitados hasta el día 30 de abril de 2021.  

Teniendo en cuenta que a la fecha no se han implementado los desarrollos informáticos para adelantar el intercambio de la información entre VUCE-SIIS y SICEX, por medio de la Circular 008 del 30 de abril de 2021 se amplió el término de la suspensión de la aplicación. De esta manera, la suspensión de la obligación de presentar la solicitud de inspección para operaciones de carga aérea a través de la VUCE estará vigente hasta el 30 de octubre de 2021.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 008 del 30 de abril de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 008 del 30 de abril de 2021

La DIAN agregó nuevos códigos de importación para las prendas y complementos de vestir

Mediante la Resolución 34 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, agregó nuevos códigos de modalidad para la importación ordinaria de mercancías de los productos clasificados en los capítulos 61 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto) y 62 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto) del Arancel de Aduanas. 

Importación ordinaria C1 C2 C3 C4 C5 OBS
Importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa de arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las imporaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto; y tarifa de impuesto sobre las ventas general, conforme al Decreto 414 de 2021  C10X C20X C30X -- C50X E1
Importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa mixta de arancel compuesta por el quince por ciento (15%) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los Etados Unidos por kilogramo bruto, las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, y tarifa de impuesto sobre las ventas general, conforme al Decreto 414 de 2021
C10Y C20Y C30Y -- C50Y E9

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución los códigos de modalidad de importación para estos productos quedarán acorde a la tabla previa.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00034 del 30 de abril de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00034 del 30 de abril de 2021

La DIAN suspende los términos en los procesos y actuaciones en materia aduanera por paro nacional

Teniendo en cuenta que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril, y considerando que el Comité Nacional de Paro convocó a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspende los términos en los procesos y actuaciones en materia aduanera.  

El Decreto 1165 de 2019 dispone un término de dos (aeropuertos) o cinco (puertos) días, a partir de la presentación del informe de descargue e inconsistencias, para que el transportador entregue la mercancía que ingresa al país a un depósito habilitado o a una zona franca. Sin embargo, mediante la Resolución 36 del 4 de mayo de 2021, la DIAN dispone que entre el 04 y el 09 de mayo de 2021 estos términos estarán suspendidos. Adicionalmente, se suspenden los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero.  

Ahora bien, en la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.  

Finalmente, la DIAN afirma que a partir del 10 de mayo de 2021 los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0036 del 4 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 0036 del 4 de mayo de 2021

La DIAN presenta proyecto de modificación al reglamento del Estatuto Aduanero

El 20 de abril de 2021 la DIAN presentó un proyecto de Resolución mediante la cual se propone modificar parcialmente la Resolución 46 de 2019, reglamentaria del Decreto 1165 de 2019; ante los cambios que este último sufrió con el Decreto 360 del 7 de abril de 2021 Por tanto, la reforma propuesta busca ajustar los procedimientos aduaneros para que se encuentren de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1165 y se ajusten a las mejores prácticas internacionales.  

Sin embargo, además de lo anterior, por medio de esta modificación se reglamentarían materias que habían quedado pendientes desde la expedición de la Resolución 46 de 2019. Tal es el caso de la importación de muestras sin valor comercial, las cuales, al no contar con regulación por parte de la DIAN únicamente estaban operando para la importación de material publicitario. Este proyecto de Resolución solucionaría este vacío y establecería que se considera importación de muestras sin valor comercial aquella cuyo valor FOB no supere los mil dólares y las diez unidades por ítem o presentación comercial.  

Este proyecto se encontraba en la página de la DIAN para ser comentado hasta el día 30 de abril de 2021. A pesar de que no se ha emitido la Resolución definitiva, el artículo 204 del proyecto publicado contemplaba que la misma regiría a partir del 8 de mayo de 2021, razón por la cual la cual se espera que la Resolución final sea publicada muy pronto.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución de 2021
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