Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 4 de mayo, 2021
DIAN busca adoptar nuevas medidas para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a los depósitos aduaneros habilitados
Mediante un Proyecto de Resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia busca modificar la Resolución 000015 de 2016, con el propósito de que los depósitos habilitados puedan acceder al programa de Operador Económico Autorizado (OEA), en la categoría de seguridad y
facilitación.
Para acceder a esta autorización el solicitante deberá cumplir con ciertos requisitos entre ellos tener una política de gestión de la seguridad documentada, demostrar que implementan medidas orientadas a prevenir y mitigar riesgos de seguridad en su cadena de suministro, tener implementadas medidas de seguridad apropiadas para mantener la integridad de los contenedores; y tener implementado un sistema para identificar y controlar el acceso de personas y vehículos al depósito habilitado.
Los ciudadanos podrán enviar hasta el 6 de mayo del presente año, comentarios sobre el Proyecto Normativo, al buzón oeacolombia@dian.gov.co
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 27 de abril de 2021
Nuevo gravamen arancelario del 0% para importaciones de oxígeno y concentradores de oxígeno
Con el Decreto 423 del 23 de abril del 2021, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo modifica parcialmente el Arancel de Aduanas respecto a la importación de oxígeno y concentradores de oxígeno.
Al respecto, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus Covid-19, se establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.
La vigencia de esta medida será equivalente a la duración de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la emergencia se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153, el cual es del 5%.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 423 del 23 de abril de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptaría medidas transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas
Mediante Proyecto de Decreto de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pretende modificar transitoriamente las medidas aduaneras para la finalización de la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves.
De acuerdo con lo establecido en el Proyecto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave que hayan salido del país en la emergencia sanitaria y que no puedan regresar a territorio aduanero nacional.
Para finalizar este tipo de importación temporal, el importador deberá presentar su solicitud ante la autoridad aduanera de la jurisdicción por donde se autorizó la importación temporal inicial, adjuntando una declaración juramentada, para lo cual, la autoridad aduanera correspondiente, contará con un plazo no mayor a 3 días contados a partir de la radicación de la misma, para su respuesta.
Los comentarios sobre el proyecto normativo podrán realizarse hasta el próximo 06 de mayo de 2021, en la página del Ministerio.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Proyecto de Decreto del 21 de abril de 2021
La DIAN reitera que la venta e importación de materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos se encuentran gravadas con IVA
La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales explicó que, de conformidad con la derogatoria expresada en el artículo 160 de la ley 2010, las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos, cobijadas con las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424 del Estatuto Tributario, en su venta o importación se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
Con lo anterior, la Entidad reitera lo ya expresado en los Oficios No.100208221-000207 (003656) de 2020, No. 902294 - int 696 de 2020 y No. 100202208- 0431 del 8 de junio de 2020, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica, pero con este nuevo concepto, añade que también están gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de uso veterinario.
No obstante, indica que, como medida transitoria durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o sea hasta el 31 de mayo de 2021, se excluyen del IVA, las partidas arancelarias mencionadas atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 789.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0453 del 24 de marzo de 2021
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