Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 20 de abril, 2021
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio podrían tener un arancel del 0%
Teniendo en cuenta que la subpartida arancelaria 3206.11.00.00 hace referencia a pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca, y se trata de una materia prima que no presenta registro de producción nacional, se ha sido publicado un Proyecto de Decreto con el cual se busca establecer un arancel del 0% permanente para su importación.
El Proyecto Normativo, se encuentra en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sobre el mismo podrán remitirse comentarios al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, hasta el 29 de abril de 2021.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 13 de abril de 2021
Vacunas contra el Covid ya cuentan con su propia subpartida arancelaria
Con el propósito de identificar las vacunas que se importarán para disminuir el riesgo de trasmisión del Coronavirus, y facilitar su control posterior y estadístico en temas de comercio exterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha expedido el Decreto 373 con el cual desdobla la subpartida arancelaria 3002.20.90.00 “Vacunas para uso en medicina-Los demás”.
En efecto, el Proyecto Normativo plantea el siguiente desdoblamiento:
Código | Designación de la mercancía | Grv. (%) |
---|---|---|
3002.20.90 | - - Las demás: | |
3002.20.90.10 | - - - Contra la COVID | 0% |
3002.20.90.90 | - - - Las demás: | 0% |
La nueva norma rige desde el 10 de abril del 2021, teniendo en cuenta que su publicación fue en el Diario Oficial Número 51640 del 09 de abril del mismo año.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 373 del 9 de abril de 2021
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, decretaría nuevo tratamiento arancelario para equipos de tratamiento de la apnea
Mediante Proyecto Decreto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo planea modificar parcialmente el arancel de aduanas, agregando una nueva subpartida arancelaria, con sus código, descripción y gravamen
correspondientes.
En línea con el Proyecto normativo, se crearía la subpartida 9019.20.00.20, correspondiente a equipos para el tratamiento de la apnea, la cual tendría un gravamen arancelario del 5%. Adicionalmente, también se crearía una nota complementaria para aclarar lo que se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea.
De acuerdo con la nota complementaria que se pretende adicionar los equipos para el tratamiento de la apnea serían los aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias, que sean portátiles/transportables, de uso unipersonal, que puedan tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e introducirlo directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a una presión predeterminada, con el objetivo de mantener sus vías aéreas abiertas durante el ciclo respiratorio.
El proyecto normativo estuvo a disposición de la ciudadanía para comentarios hasta el 07 de abril de 2021.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 31 de marzo de 2021
La DIAN se pronuncia sobre las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción
Mediante el concepto 0348 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre el procedimiento aplicable para la cancelación de la autorización de las agencias de aduanas y las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Al respecto, la DIAN señala que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, solo existe un procedimiento administrativo sancionatorio, para imponer sanciones de multa, suspensión y cancelación a los usuarios de comercio exterior, autorizados, habilitados o inscritos y que se contemplan las siguientes oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte del presunto infractor.
La primera opción es la respuesta al requerimiento especial donde se podrán formular las objeciones y solicitar las pruebas que se pretendan hacer valer, la segunda es la interposición del recurso de reposición contra el auto que niegue las pruebas solicitadas por el interesado, la tercera es la presentación de alegatos de conclusión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto de cierre del periodo probatorio, y la cuarta hace referencia a la interposición del recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto 100202208-0348 del 8 de marzo de 2021
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