Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 6 de abril, 2021
Hasta el 30 de abril Sociedades de Comercialización Internacional podrán enviar Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán presentar el Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones relacionado con la expedición de certificados al proveedor y exportaciones realizadas, a más tardar el 30 de abril del 2021.
El informe deberá remitirse a través de oficio firmado por representante legal, contador público y revisor fiscal, a los correos electrónicos adicacioncorrespondencia@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co, o de forma física en el Grupo Gestión Documental del Ministerio ubicado en la Calle 28 N. l3a-15 de la ciudad de Bogotá, junto con el formato en Excel que podrá consultarse en https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/temas-de-interes/sistemas-especiales-comercializadoras, y la relación de los certificados al proveedor anulados.
En caso de que la Sociedad de Comercialización Internacional no haya realizado operaciones de igual forma deberá informarlo mediante un oficio que también deberá suscribir el Representante Legal, contador y revisor fiscal, a los medios ya enunciados.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 006 del 31 de marzo de 2021
La DIAN emite Proyecto de Resolución que busca la prórroga de autorización del transbordo directo
Teniendo en cuenta que, mediante la Resolución 222 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la declaratoria de
emergencia sanitaria a nivel nacional a causa del COVID-19, la DIAN emitió un Proyecto de Resolución que busca prorrogar el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo hasta por un término de diez días siguientes a partir de la fecha de autorización del mismo, previa solicitud ante la autoridad
aduanera.
El Proyecto Normativo pretende que una vez se solicite dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se concede inmediatamente sin expedir acto administrativo que la determine, y que en caso de situaciones
excepcionales justificadas que impidan que la mercancía sea embarcada dentro de los términos previstos, los jefes de Operación Aduanera, podrán autorizar hasta por un término igual al inicialmente prorrogado su permanencia en las instalaciones del transportador.
Los comentarios al Proyecto de Resolución podrán ser enviados al buzón subdir_comercio_exterior@dian.gov.co.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 29 de marzo de 2021
DIAN pretende modificar disposiciones sobre mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido
Con un Proyecto de Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales busca modificar el artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 que hace alusión a mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica respecto de los documentos que deben acreditarse sobre dichas mercancías en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta.
De conformidad con el Proyecto Normativo cuando la mercancía solo pueda ser importada por el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por el proveedor exclusivo, dicha titularidad podrá acreditarse mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la autoridad competente que corresponda y por su parte, el proveedor exclusivo podrá demostrar su condición utilizando los medios de prueba idóneos que evidencien dicha calidad.
Las personas interesadas en realizar comentarios podrán enviarlos al buzón comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 26 de marzo de 2021
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