Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 30 de marzo, 2021

DIAN implementará Herramienta Tecnológica de Remate Virtual

Con el propósito de dar cumplimiento al Decreto 1012 de 2020, agilizar tiempos,
reducir costos y brindar transparencia en esta etapa del proceso administrativo de cobro coactivo, la DIAN ha emitido un Proyecto de Resolución que busca adoptar una herramienta tecnológica para realizar las audiencias de remate virtual de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.  

Para participar los postores deben, entre otros requisitos, poseer firma electrónica asignada por la DIAN, tener actualizado el correo electrónico en el Registro Único Tributario RUT, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar y estar inscritos en el RUT como "postores para remate de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".  

La audiencia de remate en forma virtual tendrá los mismos efectos de la realizada en forma presencial y será almacenada por la herramienta tecnológica, la cual permitirá su consulta. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar dicha herramienta, la audiencia se suspenderá, de acuerdo con el artículo 1.6.2.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.  

Los comentarios sobre este Proyecto Normativo podrán ser enviados hasta el 26 de marzo al buzón coordinacioncobranzas@dian.gov.co.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 17 de marzo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 17 de marzo de 2021

Se reglamentan contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 666 del 2019, y el Acuerdo de Complementación Económica de Estados partes del MERCOSUR y Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha reglamentado los contingentes para la exportación hacia Argentina de la mercancía con partida arancelaria 17.04: Artículos de confitería sin cacao y 18.06: Chocolates y demás preparaciones alimenticias que tengan cacao.  

La asignación será realizada mediante el método de la primera solicitud recibida en la Ventanilla Única de Comercio exterior-VUCE, para lo cual los exportadores interesados deben estar registrados en dicha ventanilla, disponer de firma digital, tener matricula activa en el registro mercantil y haber renovado el registro mercantil.  

Las solicitudes podrán realizarse entre el 15 al 31 de marzo de 2021 y la asignación será publicada el 12 de abril de 2021, pudiendo utilizar el cupo asignado desde el 13 de abril hasta el 31 de diciembre del mismo año.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 005 del 11 de marzo de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 005 del 11 de marzo de 2021

Supersociedades reitera plazos para implementar Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral - Sagrilaft

Teniendo en cuenta que el pasado 24 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000016, mediante la cual se modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 y se adoptó el nuevo sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, denominado SAGRILAFT, la Entidad ha emitido un Oficio en el que aclara cuales son los plazos para su implementación.  

La Superintendencia explica que para saber si una sociedad está obligada a adoptar cualquiera de los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM se deben
considerar sus ingresos o activos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el año que corresponda al corte contable.  

Así pues, si una empresa vigilada por la Supersociedades adquiere la condición de empresa obligada con base en sus ingresos o activos reportados con corte al ejercicio 2020, deberá adoptar el SAGRILAFT, a más tardar el 31 de mayo de 2021. Mientras que en aquellos casos en los que, por ejemplo, la vigilancia comienza a partir del primer día hábil de abril de 2021, el plazo para adoptar el SAGRILAFT será el 31 de mayo de 2022.  

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-021821 del 5 de marzo de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-021821 del 5 de marzo de 2021

DIAN se pronuncia sobre obligación de presentar declaración anticipada

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de su Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina manifiesta que las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76, referentes a metales comunes y manufacturas de estos metales, no tienen la obligación de presentar declaración de importación anticipada, cuando vienen consignadas a usuarios industriales de zona franca.  

En efecto, según lo consagrado en el numeral 2.4 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019, la excepción de la obligación, aplica tanto para los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios, y para los que tienen simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y de servicios.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0253 del 22 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0253 del 22 de febrero de 2021

La DIAN ratifica la prohibición de etiquetado por parte de Depósitos Privados

A través del Concepto 100208221-0213, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN reitera que los depósitos privados, únicamente pueden realizar actividades de recepción, custodia y almacenamiento de mercancías y que de conformidad con los artículos 85 y 110 del Decreto 1165 de 2019, no puede realizar actividades diferentes a las citadas.  

Como consecuencia, la Entidad aclara que solo en aquellos casos en los cuales la mercancía por su naturaleza requiera etiquetado para cumplir un reglamento técnico exigido por la autoridad competente para su nacionalización, para obtener levante, se podrá colocar el etiquetado en el deposito privado, pero solo podrá realizarlo el importador, con el fin de acatar lo dispuesto en el Decreto 3273 de 2008 y el numeral 3 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0213 del 17 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0213 del 17 de febrero de 2021
¿Le pareció útil este contenido?