Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de marzo, 2021

DIAN se pronunció sobre la liquidación de tributos aduaneros de bienes producidos en Zona Franca

Con la emisión del Concepto 100208221-0209 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN señala que, en la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, solo pueden hacer parte los valores incorporados en la producción del bien final,
que individualmente estén sujetos a la liquidación y pago de tributos aduaneros.  

En efecto, en la base gravable no se incluyen los valores concernientes a la mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios, materias prima o insumos extranjeros que ya fueron nacionalizados por el tercero, materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca, materia  prima o insumos extranjeros provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio, y el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final.  

Concluye la Entidad que únicamente solo podrán hacer parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de origen exigidos.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 0209 del 17 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 0209 del 17 de febrero de 2021

Se modifican los anexos 13 de INVIMA y 25 de la ANLA incluidos en la Circular 018 de 2020

Fue expedida la Circular 004 por medio de la cual se modifican los anexos número 13 y 25 contenidos en la circular 018 de 2020 sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a lo importación exigidos por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para el trámite del registro o de la licencia de importación.  

Como consecuencia, han sido eliminadas 127 subpartidas arancelarias del anexo número 13 que es competencia del INVIMA, y se han corregido 103 notas marginales relacionadas con envases primarios que tengan contacto con alimentos y bebidas de consumo humano y sobre las cuales no se exigen requisitos para ser importados.  

Entre tanto, fueron incluidas notas marginales en todas las subpartidas del anexo número 25 que aplican para jabones y detergentes de uso industrial y cuyo visto bueno es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 004 del 25 de febrero de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 004 del 25 de febrero de 2021

Abiertas convocatorias para asignación de contingentes de Importación 2021

A través de un Comunicado de Prensa emitido por la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se informa que, desde el 26 de febrero, por un término de 15 días hábiles, es decir, hasta el 18 de marzo del presente año están abiertas las convocatorias para asignar los contingentes relacionados con las Resoluciones 000029, 000030, y 000031 recientemente expedidas por el ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  

La resolución 000029 reglamenta los contingentes de importación de los productos clasificados en la partida arancelaria 2309.10.90.00 “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, Los demás” establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia el Salvador Guatemala y Honduras.  

Por su parte la Resolución 000030 del 25 de febrero de 2021 reglamenta los contingentes de importación de los productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que fueron establecidos en el Decreto 0029 de 2012, dentro de los cuales se encuentran queso fresco, queso fundido y los demás quesos.  

Finalmente, la Resolución 000031 regula el contingente de la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 sobre alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%, establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, el Salvador Guatemala y Honduras.  

Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE - Comunicado del 3 de marzo de 2021

Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE - Comunicado del 3 de marzo de 2021

Arancel para las importaciones de Poli (tereftalato de etileno) – PET podría ser modificado

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha publicado un Proyecto de Decreto, con el cual pretende modificar parcialmente el arancel de aduanas para la importación de Poli (tereftalato de etileno) – PET.

El Proyecto Normativo atiende a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que en la Sesión 343 del 2 de  febrero de 2021, sugirió reducir el actual arancel que es del 10% de manera permanente, para la importación de Poli (tereftalato de etileno) - PET, clasificado por la subpartida arancelaria 3907.61.90.00, por la insuficiencia de oferta a nivel nacional y por la afectación a diferentes sectores.

Así pues, el Ministerio establecería un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli (tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional. El Proyecto de Decreto se encuentra publicado para recibir comentarios en el correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, hasta el 19 de marzo de 2021. 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 3 de marzo de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 3 de marzo de 2021

Certificados de conformidad a la licencia o registro de importación que se presente en la VUCE no deberán ser adjuntados

Con el propósito de dar cumplimiento a la Circular 025 del 6 de diciembre de 2019 expedida por Mincomercio, que implementa la interoperabilidad entre la VUCE y el SICERCO, desde el pasado 8 de marzo de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio ha habilitado la guía https://www.vuce.gov.co/vuce/media/docs/pdf/INSTRUCTIVO-INTEROPERABILIDAD-VUCE-2-0-SICERCO-V3_2.pdf con la cual se podrá diligenciar el formulario del Registro de Importación de los productos que están sujetos a reglamento técnico vigilado y controlado por dicha entidad. 

El nuevo trámite permitirá que sea suficiente con informar el número del certificado de conformidad e identificar el organismo evaluador de la conformidad que lo expidió, sin que sea necesario adjuntar dicho certificado ni los demás documentos del seguimiento, o autorizaciones de uso a terceros. 

Ahora bien, en aquellos casos en los que la solicitud de importación presentada a través de la VUCE, no se realice conforme a los lineamientos establecidos en la guía, la Superintendencia procederá a negar la autorización del registro de importación. 

Superintendencia de Industria y Comercio - Comunicado del 1 de marzo de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio - Comunicado del 1 de marzo de 2021
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