Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 2 de marzo, 2021
Fabricadores e importadores de tapabocas deben realizar reporte de agotamiento de existencias
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima informa a los fabricantes nacionales e importadores de tapabocas y mascarillas convencionales que, desde el 11 de septiembre de 2020, dichos productos dejaron de ser declarados como dispositivos médicos vitales no disponibles y que por lo tanto para su fabricación, importación y comercialización en el país requieren registro sanitario.
Aunado a lo señalado, informa que para poder realizar su comercialización deberá llevarse a cabo el procedimiento para el reporte de agotamiento de existencias de las mascarillas y/o tapabocas que se encuentren almacenados y que se hayan fabricado o importado antes del 11 de octubre de 2020, de conformidad con el Decreto 1148 de 2020, debiendo responder por la veracidad de la información, empero la Entidad tomará las medidas sanitarias y sancionatorias correspondientes.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Comunicado No. 5000-0003-21 del 24 de febrero de 2021
Vitales no disponibles o desabastecidos podrán ingresar vía marítima de manera transitoria
Teniendo en cuenta que la Resolución 1478 de 2006 permite la importación por vía aérea de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado, el Ministerio de Salud autoriza de manera transitoria su ingreso también por vía marítima cuando sean declarados como vitales no disponibles o desabastecidos y sean requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.
Como consecuencia de lo anterior, las entidades públicas y privadas que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen, distribuyan o compren los productos mencionados, deberán garantizar las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de la mercancía y podrán ingresarla vía marítima a través de los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, mientras que, el trámite de nacionalización solo se realizará ante la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 00000201 del 23 de febrero de 2021
Gobierno Nacional moderniza Plan Vallejo
Buscando impulsar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, el Gobierno nacional, moderniza el Plan Vallejo que ahora se llama Plan Vallejo Exprés, y que trae consigo la posibilidad de que la aprobación o traslado a ese instrumento, se realice en 15 días y de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Con el nuevo Plan Vallejo, habrá un programa que permitirá la importación de materias primas, con el compromiso de exportación del 60% de los bienes producidos y la facultad de comercialización del 40% en el mercado nacional. Otro programa será sobre la importación de bienes de capital y repuestos, con el compromiso de exportación del 70 % al 50 % de los bienes producidos, o el compromiso de exportar de acuerdo con el cupo de importación de la maquinaria y repuestos.
Adicionalmente, podrá accederse a un programa que permitirá a los exportadores de servicios que aumenten empleos en un 10 %, frente a lo que
registraron en diciembre de 2019, tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponderá a 0,5 veces el valor FOB equivalente a los bienes importados.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Comunicado de Prensa del 18 de febrero de 2021
Presentación de declaración de corrección para obtener levante no subsana infracción por no presentar declaración anticipada
Con la expedición del Concepto 100208221-0077, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN aclara que la posibilidad de presentar la declaración de corrección sirve para subsanar elementos como la subpartida arancelaria, tarifas, sanciones, o tratamientos preferenciales, sin embargo, no se puede utilizar para subsanar la obligación de presentación de una declaración de importación de manera anticipada.
Por lo anterior, la Entidad señala que la presentación de la declaración de corrección para obtener la autorización de levante, no sanea el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación y por consiguiente no impide que se materialice la infracción aduanera por no presentar declaración anticipada, cuando fuera obligatorio.
La subdirección concluye que, al no realizar la oportuna presentación de la declaración anticipada de importación, la sanción a imponer será equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), que deberá liquidarse en la declaración de importación correspondiente y que deberá pagarse dicha multa
para que la declaración de importación produzca efectos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0077 del 26 de enero de 2021
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