Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de febrero, 2021

No será necesario radicar informes de mercancías en abandono legal durante emergencia sanitaria

A través del oficio No. 1718 expedido el 10 de febrero del presente año, la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, informa a los depósitos aduaneros que no es necesario radicar ni virtual ni físicamente los informes de abandono legal de las mercancías, de conformidad con lo determinado en el parágrafo 1 del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 durante la vigencia de la emergencia sanitaria.  

Tal decisión tiene como propósito descongestionar el buzón establecido para el envío de este reporte toda vez que la información allegada desde el 19 de marzo no surte ningún efecto, pues desde dicha fecha se encuentra suspendido el término de permanencia de la mercancía en el depósito hasta tanto persista la emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1718 del 10 de febrero de 2021 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1718 del 10 de febrero de 2021

Se extiende el plazo de asignación de Certificados de firmas digitales de los usuarios VUCE

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que hasta el 30 de marzo de 2021 se podrán realizar los trámites en la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para asignar el excedente de certificados de firma digital para los usuarios registrados y nuevos usuarios que realicen trámites en dicha ventanilla.

El procedimiento será el dispuesto en el módulo “solicitud de firma digital” de la
VUCE y está activo a partir del 10 de febrero de 2021, para lo cual se disponen tanto firmas físicas como digitales, en atención a lo que requiera el usuario al momento de realizar la solicitud.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 002 del 5 de febrero de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 002 del 5 de febrero de 2021

DIAN informó que se podrán radicar documentos ante buzones virtuales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone en cada ciudad buzones virtuales para la radicación de documentos, los cuales estarán activos para el Nivel Central, de lunes a viernes (días hábiles), de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.; y para las Direcciones Seccionales a nivel nacional, en el horario definido para cada oficina.  

Dentro de los correos electrónicos dispuestos por la Entidad se encuentran: 

·       Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla: 087402_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla: 002402_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá: 03406_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Impuestos Bogotá: 032402_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Aduanas Cali: 088402_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Impuestos de Cali: 005_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes: 031402_gestiondocumental@dian.gov.co

·       Dirección Seccional de Impuestos de Medellín: 011402_comunicacionesoficiales@dian.gov.co 

·       Dirección Seccional de Aduanas de Medellín: 090402_gestiondocumental@dian.gov.co

·      Nivel Central DIAN (Bogotá): 215361_gestiondocumental@dian.gov.co  

En caso de remitir las radicaciones fuera de los horarios mencionados, las mismas serás tramitadas el siguiente día hábil a su recepción en el buzón.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 1 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 1 de febrero de 2021

Proyecto Normativo busca modificar Decreto sobre fabricación, elaboración, comercialización, exportación e importación, de bebidas alcohólicas para consumo humano

El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado un Proyecto Normativo a través del cual pretende modificar el Decreto 1686 de 2012, que establece los requisitos que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio,
exportación e importación, de bebidas alcohólicas destinadas para el consumo humano. 

El Proyecto de Decreto ajusta algunas definiciones, requisitos, el sistema de control de calidad, el rotulado, etiquetado y leyendas obligatorias, la inclusión de
trámites automáticos para las renovaciones de los registros sanitarios y respectivas modificaciones, permitiendo que el INVIMA, exija la documentación e información que demuestre el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de las bebidas alcohólicas. 

Finalmente, el Proyecto Normativo busca que los productores nacionales e importadores se adapten al proceso tendiente a la obtención del certificado de Buenas Prácticas de manufactura - BPM, ampliando en dos (2) años, el plazo para la consecución de dicho certificado.  

El plazo para comentarios estuvo vigente hasta el 11 de febrero de 2021. 

Ministerio de Salud y Protección Social - Proyecto de Decreto del 5 de febrero de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social - Proyecto de Decreto del 5 de febrero de 2021

Por la cual se adopta el esquema general del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN

Fue publicado un Proyecto de Resolución con el cual la DIAN busca adoptar el esquema de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial de la Entidad.  

El Proyecto de Resolución señala como objetivos del Programa de Modernización, optimizar procesos de gestión tributaria y aduanera y mejorar la eficiencia de la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para optimizar la toma de decisiones y proteger la información, y establece las dependencias responsables de la administración, ejecución y seguimiento del programa, al igual que las funciones respectivas.  

El plazo para comentarios estuvo vigente hasta el 13 de febrero de 2021.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 4 de febrero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 4 de febrero de 2021
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