Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 2 de febrero, 2021

Actualización de actividad económica en el RUT podrá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2021

Se ha modificado la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 con la cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y se estableció otras clasificaciones, para control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

En efecto, los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con base en la Resolución citada, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, y con el fin de facilitar dicho trámite, tendrán hasta el 30 de junio del presente año para llevarlo a cabo. Así mismo en las declaraciones y sus correcciones deberán informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00005 del 22 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00005 del 22 de enero de 2021

DIAN establece formularios que deberán ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2021

La Dirección General de La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha habilitado los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021, los cuales estarán disponibles de forma gratuita en la página web de la Entidad.  

Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la DIAN para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias, mientras que el Recibo Oficial de Pago en bancos, solo deberá firmarse cuando el pago sea realizado por un deudor solidario.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00004 del 20 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00004 del 20 de enero de 2021

Vacunas contra el Coronavirus no requerirán constitución previa de garantía para ingresar al Territorio Aduanero Nacional

Con el propósito de facilitar el trámite para el ingreso e importación al
territorio aduanero nacional de las vacunas contra la Coronavirus, la DIAN ha emitido la Resolución 000001 con la cual adiciona el artículo 276 de la Resolución 00046 de 2019, que dispone la entrega urgente de mercancía por su especial naturaleza o por necesidad apremiante.  

Por lo anterior, teniendo en cuenta la Declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021, la Entidad consagra que para efectos de la entrega urgente por necesidad apremiante de las mercancías correspondientes a vacunas contra el Covid-19, no se requerirá la constitución previa de garantía a favor de la Nación –Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

Finalmente, la DIAN señala que, si bien no se requerirá la constitución previa de la garantía, se deberán cumplir las obligaciones y formalidades aduaneras exigidas después de obtenido el levante especial y de las sanciones derivadas por su incumplimiento.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00001 del 8 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00001 del 8 de enero de 2021
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