Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 23 de febrero, 2021

La DIAN y Supersociedades suscriben memorando de cooperación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia de Sociedades firmaron un memorando de cooperación en el área digital e intercambio de información, con el propósito de brindar un mejor servicio en temas como soborno transnacional, lavado de activos y financiación del terrorismo, captación ilegal de recursos del público y situaciones de control y grupo empresarial.  

El memorando adicionalmente pretende incentivar las capacitaciones a los funcionarios de dichas entidades en aquellas materias que sean de sus competencias y facilitar el intercambio de información sobre actividades sospechosas de soborno transnacional, situaciones de control o grupos empresariales no reportados y captación ilegal de recursos.  

A la fecha de publicación del presente boletín, el memorando no ha sido publicado por las Entidades que lo suscribieron.  

Superintendencia de Sociedades - Comunicado de Prensa No. 18 del 11 de febrero de 2021

Superintendencia de Sociedades - Comunicado de Prensa No. 18 del 11 de febrero de 2021

INVIMA informa requisitos para procedimiento de Inspección y Certificación en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera

La Dirección de Operaciones Sanitarias del Invima informa los requisitos que importadores, exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios de comercio exterior de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, deberán considerar para llevar a cabo los trámites de solicitud de Certificado de Inspección Sanitaria.  

Como consecuencia, como documento soporte se deberá contar con el formato de alimentos exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria, diligenciado y firmado con la información del importador o de la agencia de aduanas que legalmente lo representa, mientras que los importadores de leche y lactosueros en polvo, deberán aportar la información necesaria para realizar la trazabilidad de los cargamentos que ingresan al país.  

Igualmente, el Invima señala que en el caso de la exportación de carne, productos cárnicos y alimentos de bajo riesgo en salud pública que requieran la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, se deberá contar con el Certificado Veterinario de Inspección Sanitaria emitido por un médico veterinario de la Entidad en la planta de beneficio, desprese, desposte o acondicionamiento.  

Finalmente, para solicitar las liberaciones de pago el usuario deberá allegar oficio motivado firmado por el representante legal con los soportes respectivos, dirigido a la Dirección de Operaciones Sanitarias, al correo consultaspuertos@invima.gov.co, buzón en el cual se podrá requerir información adicional.  

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Comunicado del 11 de febrero de 2021

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Comunicado del 11 de febrero de 2021

Vacunas contra el Covid-19 podrán contar con su propia subpartida arancelaria

Con el propósito de identificar las vacunas que se importarán para disminuir el riesgo de trasmisión del Coronavirus, y facilitar su control posterior y estadístico en temas de comercio exterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha expedido un Proyecto de Decreto con el cual busca desdoblar la subpartida arancelaria 3002.20.90.00 “Vacunas para uso en medicina-Los demás”.  

En efecto, el Proyecto Normativo plantea el siguiente desdoblamiento:  

 

Código    Designación de la Mercancía       Grv. (%)    
3002.20.90 - - Las demás:  
3002.20.90.10
- - - Contra la COVID 0%
3002.20.90.90   - - - Las demás 0%

 

Los comentarios ciudadanos sobre el proyecto en mención, fueron recibidos en el correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, hasta el 16 de febrero de 2021.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 11 de febrero de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 11 de febrero de 2021

DIAN realiza precisiones sobre la modalidad de importación temporal

Fue emitido el Concepto 0069 por parte de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, a través del cual absuelve algunas dudas relacionadas con la modalidad de importación temporal.  

Al respecto, la Entidad indica que aquellos trámites aduaneros iniciados en dicha modalidad, bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999, deberán culminarse de conformidad con lo dispuesto en esta norma, y por lo tanto las obligaciones, infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de la importación temporal, serán las establecidas en el mencionado Decreto.  

Por su parte, la DIAN señala que el plazo para finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo es el autorizado en la declaración de importación inicial o de modificación, y que, al vencerse, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión del numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, existiendo la posibilidad de legalizar y/o que la Autoridad Aduanera declarare incumplimiento de la obligación y la terminación de oficio de la modalidad de importación.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0069 del 26 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0069 del 26 de enero de 2021

ICA emite nueva regulación sobre coadyuvantes de uso agrícola

Con la expedición de la Resolución 090833, el Instituto Colombiano Agropecuario ha actualizado las normas que regulan a las personas naturales o jurídicas que fabriquen, formulen, envasen, importen, exporten y/o distribuyan Coadyuvantes de Uso Agrícola, quienes deberán registrarse ante la Entidad, mediante un trámite que será automático siempre y cuando se cumplan los requisitos que dispone el ICA.  

De igual forma, los Coadyuvantes de Uso Agrícola que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, deberán contar con registro ICA, entidad que ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control para mitigar y prevenir los riesgos sanitarios, teniendo la potestad de realizar visitas técnicas para verificar el cumplimiento de la Resolución 090833.  

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA - Resolución No. 090833 del 26 de enero de 2021

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA - Resolución No. 090833 del 26 de enero de 2021
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