Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 9 de marzo, 2021

Efectos sobre IVA y comercio exterior de la prorroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de mayo de 2021, modificando lo establecido en las resoluciones 385 (que declaró emergencia desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020) 844 (que prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020), 1462 (prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020) y 2230 de 2020 (que la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021), que establecieron anteriores vigencias para la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

En el marco de la emergencia sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:  

1.     Para los UAP y ALTEX: Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios
aduaneros permanentes y altamente exportadores se extiende de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, dichas figuras se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.  

Por lo anterior, hasta el 5 de marzo de 2021 los UAP y ALTEX deben haber radicado para aprobación ante el buzón subdir_registro_aduanero@dian.gov.co de la DIAN, la modificación de la póliza con una vigencia mínima hasta el 31 de agosto de 2021 (31 de mayo + 3 meses) en los términos del parágrafo del  artículo 2 del Decreto 436 de 2020. De no realizarse la solicitud, el registro quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.  

2.     Para la aplicación de la exención de IVA contemplada en el Decreto 551 de  2020: El Artículo 1 del Decreto 551 establece que determinados bienes estarán exentos del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y la DIAN a través del Concepto 485 del 29 de abril del 2020 reiteró que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia de la misma.  

Como consecuencia, hasta el 31 de mayo de 2021 se podrá aplicar la exención del IVA sobre la importación, venta y entrega en el TAN de los bienes que se enmarquen en la descripción genérica del Decreto 551, que sean necesarios para la atención de servicios médicos y para la atención preventiva de la pandemia. El listado de bienes que comprende, entre otros, gafas protectoras, guantes estériles, mascarillas, tapabocas, ventiladores o respiradores, concentradores, nebulizadores, trajes de bio-protección, varios tipos de cánulas, jeringas, a cámaras cefálicas y camas hospitalarias, glucómetros, sillas de ruedas, se encuentra disponible para su consulta en la página de la DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-el-listado-bienes-exentos-de-IVA-segun-Decreto-551-de-2020.aspx.  

3.     Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.  

Sin embargo, para asegurar la oportuna atención de las solicitudes mientras dure la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021 la DIAN dispuso el buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y el link https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx para las radicaciones.  

4.     Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: De acuerdo con el Decreto
789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.  

5.     Para la suspensión de términos de la Resolución 000055 de 2020: Continúan suspendidos hasta el 31 de mayo de 2021, entre otros, el término de almacenamiento de mercancía, el de permanencia de mercancía en importación temporal que hayan cumplido su plazo durante la emergencia sanitaria, y el de los procesos de verificación de origen, los cuales se encuentran suspendidos de conformidad con la Resolución 000030, desde el 30 de marzo de 2020 fecha en la cual se publicó en el diario oficial No. 51.272.  

6.     De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 31 de mayo de 2021 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).  

7.     De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 los requisitos sanitarios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.  

Dentro de dichos requisitos se encuentra la descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto, del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y controles realizados, de los controles de calidad del producto terminado, de las presentaciones comerciales, indicando el material de envase, contar con certificación de calidad del principio activo, contar con Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, y allegar al INVIMA boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.  

8.     De la habilitación provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle o depósito: Con la Resolución 36 de abril de 2020, la DIAN confirió facultades a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para ampliar, de manera provisional, la habilitación a diferentes áreas a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o privado.  

La ampliación regirá durante toda la emergencia sanitaria y por un mes más a partir de su finalización. Por lo que se extiende hasta el 30 de junio de 2021 la posibilidad de solicitar ante la DIAN, la habilitación de manera provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, a las cuales podrán ingresar mercancías a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria.  

9.     Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la emergencia sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la zona franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de los mismos.  

Por otro lado, el decreto permite la prórroga, durante la emergencia sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.  

Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la emergencia sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.  

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 0222 del 25 de febrero de 2021
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