Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 13 de abril, 2021

La DIAN emite Resolución 00031 que prorroga autorización del transbordo directo

Teniendo en cuenta que, mediante la Resolución 222 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional a causa del COVID-19, la DIAN emitió la Resolución 00031 que prorroga la autorización de transbordo directo.  

Al respecto, considerando la no disponibilidad de aeronaves que cubran las rutas y frecuencias aéreas para el transporte aéreo de carga, la DIAN consagró en el artículo 502 de la Resolución 00046 del 26 de julio de 2019, una medida temporal que viabilice la posibilidad de prorrogar la autorización de transbordo directo, para el modo de transporte aéreo, previa solicitud a la
autoridad aduanera.  

Por consiguiente, esta nueva Resolución 00031 adiciona un parágrafo transitorio al artículo anteriormente mencionado el cual dispone que el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de diez (10) días siguientes a partir de la fecha de autorización del mismo, previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera. Una vez presentada la solicitud dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine.  

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales afirma que cuando se presenten situaciones excepcionales debidamente justificadas que impidan que la mercancía sea embarcada dentro de los términos previstos, los jefes de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrán autorizar plazos mayores para la permanencia de la carga en las instalaciones del transportador, hasta por un término igual al inicialmente prorrogado.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00031 del 31 marzo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00031 del 31 marzo de 2021

Nuevo gravamen arancelario para importaciones de oxígeno y concentradores de oxígeno (0%)

Mediante Proyecto Decreto de 2021, el Ministerio de Comercio Industria y Comercio modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas respecto a la importación de oxígeno y concentradores de oxígeno.  

Al respecto, este Proyecto Decreto, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus Covid-19, establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.  

La vigencia de estas modificaciones será equivalente a la duración de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la emergencia se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153, el cual es del 5%.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto de marzo de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto de marzo de 2021

DIAN brindará atención tributaria, aduanera y cambiaria mediante su nuevo servicio de Videoatención

Mediante Comunicado de Prensa 47 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que, con el objetivo de ofrecer mecanismos y canales de atención, pone a disposición de los ciudadanos el nuevo servicio de  VideoAtención, una herramienta que de acuerdo con la DIAN será más efectiva para los tramites de sus usuarios. Al respecto, mediante el servicio de Videoatención se podrán atender trámites y servicios de distintos temas como Orientación TAC (Tributaria, Aduanera y Cambiaria), o cualquiera de los siguientes:  

· Inscripción o actualización RUT persona natural.

· Inscripción o actualización RUT persona jurídica.

· Retiro de IVA a no responsable, cuando no se tiene firma electrónica.

· Retiro de Consumo a no responsable Consumo Restaurantes y Bares, cuando no se tiene firma electrónica. 

· Cancelación de la inscripción en el RUT.

· Kiosco Virtual.  

De acuerdo con el Comunicado de la autoridad la forma de solicitar el servicio de Videoatención es a través de la página de la DIAN, www.dian.gov.co, haciendo clic en la opción “Asignación de Citas”. La VideoAtención se realizará por medio de Microsoft Teams, descargando la aplicación gratuita o accediendo desde la versión web libre de la herramienta. Así mismo se informa que el tiempo disponible en la videoatención será de 30 minutos, por lo que, la DIAN recomienda conectarse 10 minutos antes de la hora de la cita  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa No. 47 del 5 de abril de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa No. 47 del 5 de abril de 2021

El Banco de la República estableció modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 en su Boletín No. 20

Mediante Boletín número 20 de 2021, el Banco de la República actualizó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, modificando principalmente temas respectivos al endeudamiento otorgado por parte de los Intermediarios del mercado cambiario, algunas de las actualizaciones realizadas mediante este
Boletín No. 20, se relacionan a continuación:  

·  La cancelación de deudas (castigo de cartera) por parte de los IMC, se
modificó, estableciendo el uso de los numerales 4500 o 4615 por parte del IMC dependientemente, si la deuda es privada o pública. Así mismo estos numeral se podrán utilizar por los IMC o el deudor cuando existan obligaciones no castigadas pero entendidas como incobrables.  

·  Se modifican los siguientes numerales quedando así: 

o 2125: Intereses de créditos –deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. 

o 2230: Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país

o 4500: Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país.

o 4501: Prepago de créditos –deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país

o 2165: Intereses de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público.

o 2250: Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público.

o 4615: Amortización de créditos - deuda pública- otorgados
por IMC a entidades del sector público.

o 4616: Prepago de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. 

o 4000: Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país.

o 4080: Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. 

·  Adicionalmente se eliminan los numerales 5397 “Compra de divisas a entidades públicas de redescuento – Ingresos” y 5870 “Venta de divisas a entidades públicas de redescuento – Egresos”.  

De acuerdo con el Boletín, lo expresado anteriormente rige a partir del 1 de abril de 2021.  

Banco de la República - Boletín No. 20 del 31 de marzo de 2021

Banco de la República - Boletín No. 20 del 31 de marzo de 2021
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