Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 19 de mayo, 2021
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un gravamen arancelario del 5% a las importaciones de poli (tereftalato de etileno).
Con el fin de prevenir la insuficiencia de oferta de Poli (tereftalato de etileno), el comité de asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio exterior recomendó reducir el arancel del 10% al 5% de manera permanente para la importación de este producto.
Debido a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 454 de 2021 estableció un gravamen arancelario del 5% a estas importaciones de Poli (tereftalato de etileno)-PET clasificadas bajo la subpartida 397.61.90.00. Este Decreto entrará a regir el 18 de mayo de 2021
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 454 del 3 de mayo de 2021
Se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN
De acuerdo con la evaluación realizada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el paro nacional ha afectado la distribución de importaciones, el despacho de exportaciones y la entrega de insumos a la producción nacional.
Debido a estas afectaciones, la DIAN expidió la Resolución 40 del 10 de mayo de 2021, mediante la cual se suspenden desde el 10 de mayo de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o la zona franca y los términos para ejecutar el transito aduanero. En cuanto a las operaciones de cabotaje, solamente se suspenderán aquellas que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.
Así mismo se suspenden durante el mismo periodo los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se realizan en las diferentes Direcciones Seccionales del país. Igual medida aplicará para los procesos y actuaciones administrativas presenciales de competencia de la Dirección Seccional de Cali.
Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00040 del 10 de mayo de 2021
DIAN establece que la venta de piezas adicionales en la venta de un computador personal podría cubrir con la exclusión del IVA las piezas adicionales
Mediante el oficio 0519 de abril de 2021, la DIAN ratificó lo establecido en la normativa tributaria frente a la compra de computadores personales y su exclusión del IVA, argumentando que, en la venta de un computador personal de escritorio, cuando al precio de la operación se le suma o agrega un valor adicional para cambiar uno de sus componentes por otro igual, pero con otra característica (por ejemplo: un monitor de más pulgadas), se podrá aplicar la exclusión de IVA a que se refiere el artículo 424 del Estatuto Tributario.
Así pues, a manera de conclusión la DIAN señala, que es posible cambiar una pieza del computador personal de escritorio, manteniendo la exclusión de IVA tanto para el computador, como para la pieza, siempre y cuando no se supere en la operación el valor máximo de 50 UVT (COP 1.815.400), aunque aclara la entidad que aplica dicha exclusión para este caso, pero no para la venta de piezas de manera independiente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0519 del 7 de abril de 2021
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