Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 23 de junio, 2021

Inicia emisión digital de Certificados de Origen entre Colombia y Perú

Mediante Comunicado de Prensa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que, en el marco del acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se inicia el proceso de intercambio digital entre Colombia y Perú en materia de Certificados de Origen. Así pues, desde el 15 de junio de 2021, ambos países emitirán de esta forma sus Certificados de Origen.  

De acuerdo con el comunicado de la DIAN, los certificados de origen identificados con el código 255 de productos colombianos de exportación con destino a Perú, se emitirán solo de forma digital. De esta manera, la Aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen.  

Así mismo, la Entidad indicó que el proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas a donde el exportador haga la solicitud.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 11 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 11 de junio de 2021

Se modifica anexo 13 de la circular 018 de 2020, sobre registro y licencia de importación

Teniendo en cuenta que el Decreto 425 de 2021 creó la subpartida 9019.20.00.20 “Equipos para el tratamiento de la Apnea”, ha sido modificado el Anexo 13 de la Circular 018 de 2020, que contiene los Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a lo presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).  

En este caso, ha sido modificado el anexo 13 que contiene específicamente los requisitos exigidos por el Invima necesarios para la solicitud de registro y de licencia de importación, con el propósito de incluir la subpartida mencionada y de identificar debidamente los equipos para el tratamiento de la Apnea.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 011 del 8 de junio de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 011 del 8 de junio de 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves

Teniendo en cuenta que por la prórroga de la emergencia sanitaria se requiere establecer nuevas disposiciones que otorguen plazos suficientes para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas instaladas en una aeronave, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico adoptó medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes de las mismas.  

A este respecto, esta Entidad dispone que los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.  

Asi mismo, aplicará para la finalización de la reexportación temporal de las aeronaves, motores, piezas y partes de éstas que hayan salido para su reparación o reemplazo en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 207 del Decreto 1165 de 2019, y que, durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, no puedan regresar nuevamente al territorio aduanero nacional.  

Finalmente, para la finalización de la importación temporal para la reexportación en el mismo estado o de la reexportación para reparación o reemplazo, el importador deberá presentar solicitud previa a la autoridad aduanera de la jurisdicción por donde se autorizó la importación temporal inicial, o reexportación para reparación o reemplazo, adjuntando una declaración juramentada en la cual indique, entre otros: la aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave y el lugar donde se encuentran las mismas.  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 572 del 26 de mayo de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 572 del 26 de mayo de 2021

Temporalmente se suspenden las autorizaciones para la exportación de algunas especies de peces de uso ornamental

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca suspende de manera temporal las autorizaciones para la exportación de recurso pesquero de uso ornamental, con el propósito de asegurar su aprovechamiento sostenible, su administración y manejo durante la vigencia del 2021.  

De igual forma se suspende temporalmente la autorización para exportar las especies de uso ornamental a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, sobre todo para las especies cuyo aprovechamiento se encuentre en el 90% de los valores recomendados por la AUNAP.  

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP - Resolución No. 1134 del 21 de mayo de 2021

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP - Resolución No. 1134 del 21 de mayo de 2021
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