Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 9 de marzo, 2021

Procedimiento que se debe seguir para renunciar a la calidad de accionista y representante legal que tienen las personas en una S.A.S.

Renuncia al cargo de representante legal en una S.A.S

Mediante el concepto 220-019320 la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta relacionada con el procedimiento que se debe seguir para renunciar a la calidad de accionista y representante legal que tienen las personas en una S.A.S. Al respecto, la Entidad estableció que el accionista y representante legal debe presentar su renuncia ante el órgano social competente. En caso de que en los estatutos no se encuentre pactado el término con el que cuenta el representante legal para renunciar a su cargo, se entiende que son 30 días. Si cumplido este término la compañía no inscribe en el Registro Mercantil el reemplazo del representante legal, este último debe presentar una comunicación a la Cámara de Comercio informando su renuncia.

Responsabilidad de las personas cuando renuncian a su cargo de representantes legales

En relación con lo anterior, la Entidad estableció que quien figure como representante legal tendrá esa calidad hasta que no sea reemplazado en el registro mercantil. En consecuencia, tendrá las responsabilidades establecidas en la Ley hasta que no se registre el retiro. Sin embargo, si pasados 30 días desde que el Representante renuncia a su cargo y no ha sido reemplazado por el órgano competente, termina la responsabilidad legal y penal de quien renuncia al cargo de representante legal.

Retiro de un accionista en la S.A.S

Ahora, en el concepto la Entidad aclaró que para que una persona deje de ser considerada accionista en una S.A.S., se debe realizar una negociación de acciones. Una vez se haya hecho la negociación, debe procederse con la cancelación de los títulos a nombre del tradente y después hacerse la nueva inscripción y expedición del título valor a quien adquiere las acciones.

Ahora, sobre este punto la Entidad hace énfasis en que la cesión de las acciones puede hacerse a título gratuito u oneroso.

Superintendencia de Sociedades - Concepto No. 220-019320 del 26 de febrero de 2021

 

Superintendencia de Industria y Comercio aclara los actos que se consideran como comercio electrónico

Actos de comercio electrónico

Mediante el concepto 20-462643 la Superintendencia de Industria y Comercio aclara los actos que se consideran como comercio electrónico. Particularmente, estableció que lo son, los actos que se realizan a través del portal de un comerciante que tiene una página web, y que se extiende a las operaciones en la que se realiza una compraventa de un producto cuando se utilizan mensajes de datos que se intercambien en las redes informáticas.

Teniendo en cuenta lo anterior, definió que dentro de los actos de comercio electrónico se entienden “las ventas que se realizan a través de las redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, independientemente que se hagan utilizando un computador o un celular”.

Deberes de quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico

Mediante este concepto, la Entidad recordó que con el fin de que los consumidores puedan tomar decisiones informadas, el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 impone a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico una serie de deberes, los cuales resumió de la siguiente manera:

 “(i) registrar sus datos de forma clara, precisa, completa, en aras de brindar toda la información necesaria al consumidor para que este pueda decidir si adquiere o no el producto o servicio, (ii) proveer bienes o servicios de calidad, los cuales deben contar con su respectiva garantía legal, (iii) brindar protección a la información que el consumidor suministre en aras de lograr la materialización de la relación de consumo, y (iv) contar con medidas de seguridad en relación con los medios de pago.”

Responsabilidad de quien pone a disposición de los consumidores una plataforma electrónica

La Superintendencia de Sociedades en este concepto definió que os hechos relacionados con fraudes o estafas perfeccionados a través de plataformas digitales deben ser informados a la Fiscalía General de la Nación.

Sin embargo, informó que, para determinar la responsabilidad de las plataformas digitales, se debe identificar si la plataforma corresponde a un portal de contacto o a una plataforma de comercio electrónico

En caso de que la plataforma sea un portal de contacto no tendría que responder en caso de presentarse un incumplimiento por parte del productor y el proveedor. Lo anterior porque se entiende que la plataforma es un punto de contacto. Sin embargo, si la transacción debe cursar a través de un portal, en el que se encuentran establecidos los términos para la adquisición de los bienes y servicios y cuando los pagos se realizan a través de la plataforma hay responsabilidad en la medida que no se trata de un canal de intermediación sino de una plataforma de comercio. Lo cual, genera responsabilidad para el dueño de la misma.

Superintendencia de Industria y Comercio - Concepto No. 20-462643 del 18 de diciembre de 2020

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