Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 11 de mayo, 2021

La Superintendencia de Sociedades aclara las consecuencias de naturaleza procesal y sustancial en protección de los deudores que se encuentran admitidos a un proceso de reorganización

Ha señalado la Superintendencia de Sociedades que, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1116 de 2016, se desprenden una serie de consecuencias de naturaleza procesal y sustancial en protección de los deudores que se encuentran admitidos a un proceso de reorganización, dentro de las cuales se encuentran:

1.       Ineficacia de pleno derecho de toda estipulación contractual, que imponga prohibiciones, restricciones o efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en la ley.

2.       Ineficacia de pleno derecho de toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias.

Así mismo, se establece que cualquier discrepancia sobre los presupuestos de la ineficacia de una estipulación, en el supuesto previsto en el artículo, serán decididas por el Juez del Concurso.

Es importante resaltar que la norma concursal se encuentra inspirada en el principio de igualdad e imparcialidad contractual, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia C-620 de 2012 señaló lo siguiente: “la disposición busca preservar el interés general que tiene el Estado en la recuperación de una empresa viable que se encuentra en una situación especial para salvaguardar su función social y en especial su carácter de base del desarrollo y fuente de empleo y bienestar para la sociedad.”

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-052533 del 30 de abril de 2021

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