Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 19 de mayo, 2021

Superintendencia de Sociedades aclaró que con la expedición de la norma Ley 2069 de 2020 se derogaron expresamente los artículos y numerales que consagraban la causal de disolución por pérdidas para las sociedades comerciales

1.     Hipótesis del negocio en marcha.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 existe causal de disolución cuando no se cumple la hipótesis de negocio en marcha. De acuerdo con el artículo citado se entiende que cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se determine que hay deterioros patrimoniales y riesgo de insolvencia los administradores deben convocar al máximo órgano de la compañía para que decidan si se continúa o se disuelve y liquida la sociedad.

Mediante este concepto la Superintendencia de Sociedades aclaró que con la expedición de esta norma se derogaron expresamente los artículos y numerales que consagraban la causal de disolución por pérdidas para las sociedades comerciales.

En ese sentido, precisó que el artículo 4 de la Ley anteriormente citada, aplica para todas las sociedades y que lo determinante no es el rango de pérdidas que reduzca el patrimonio, y estaban contemplados en otras normas, sino el deterioro patrimonial que conlleve un riesgo de insolvencia. 

2.     Suspensión de la hipótesis de negocio en marcha

Sin embargo, la Superintendencia aclara que la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente. Lo anterior con ocasión al numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica, y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictaminan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial, y conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.

3.     Negocio en marcha o disolución

Teniendo en cuenta que es responsabilidad de la gerencia evaluar la continuidad de la empresa o no, la Superintendencia de Sociedades sugiere analizar la información que se relaciona a continuación:

a.       “Flujos de efectivo negativos para cumplir compromisos financieros, laborales, operativos, contractuales próximos a vencer;

b.       Dificultad para acceder a préstamos bancarios en el corto plazo;

c.       Renegociación o reestructuración de créditos;

d.       Incumplimiento de pago a los acreedores;

e.       Imposibilidad de acordar plazos para el pago de acreencias;

f.        Escasez de suministros esenciales para la operación;

g.       Pérdida de clientes claves; y

h.       Desabastecimiento en la cadena de producción, entre otros.”

 

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-016853 del 24 de febrero de 2021

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