Análisis

Laboral   

25 de mayo, 2021

Mediante sentencia SL-1005 de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la obligación del empleador de realizar el pago de las comisiones aun cuando su recaudo se haya producido con posterioridad a la finalización de la relación laboral

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de la sentencia:

A.      La Corte señala que, por regla general, las comisiones por ventas se causan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización de la venta. Lo anterior con independencia de que el pago o recaudo se produzca con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de trabajo.

B.       Así mismo, la Corte establece que los acuerdos que condicionan el derecho a recibir las comisiones por ventas al recaudo efectivo de los dineros en vigencia de la relación laboral vulneran los derechos mínimos del trabajador. En tal sentido, una cláusula o acuerdo en ese sentido resultaría ineficaz.

C.       Adicionalmente, la Corte señala que, para el caso objeto de estudio en la sentencia, el recaudo se encontraba supeditado a plazos definidos por el empleador (de entre 60 y 90 días), por lo que no era posible física y legalmente para el demandante realizar el recaudo.

D.      Por lo tanto, la Corte concluye que, para el caso concreto, no existían razones para que el empleador dejara de pagar al trabajador las comisiones correspondientes a los últimos meses de vinculación, pues la labor de la venta fue efectuada de manera personal y completa por el demandante y el recaudo sí fue efectuado.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sentencia SL1005-2021 del 17 de marzo de 2021

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