Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 10 de noviembre, 2021

Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre del 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

De lo anterior, resulta importante resaltar lo siguiente:

  • De acuerdo con esta Resolución quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario en el formulario Registro Único Empresarial y Social -RUES incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el RUT, así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio.
  • Por medio de esta Resolución se faculta a las Cámaras de Comercio para que a través de sus sistemas registrales realicen captura de información requerida para la inscripción y actualización del RUT y posteriormente puedan transferir esta información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Se podrá presentar una solicitud de la inscripción en el RUT a través de las Cámaras de Comercio se realizará directamente por el interesado, por quien ejerza la representación legal o a través de apoderado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
  • La solicitud puede realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las respectivas Cámaras de Comercio.
  • No obstante lo anterior, la DIAN dispuso que el trámite de actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio no quedará habilitado con la simple entrada en vigor de esta Resolución, este proceso este llamado a formalizarse en el momento que los mecanismos tecnológicos de las entidades intervinientes se encuentren aptos para ello.

Esta Resolución entró en vigor desde de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogó la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 000110 del 11 de octubre del 2021

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 000110 del 11 de octubre del 2021

El 29 de octubre de 2021 el presidente de la República sancionó la Ley 2157 de 2021, también conocida como la ley de borrón y cuenta nueva, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 12666 de 2008 y se dictan otras disposiciones

De lo anterior, resulta importante resaltar lo siguiente:

  • Los datos que hagan referencia a una situación de incumplimiento de obligaciones tendrán un término máximo de permanencia en centrales la cual será del doble del tiempo de la mora y en todo caso hasta máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
  • Igualmente se dispuso que los datos que hagan referencia a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho años desde el que entró en mora la obligación, después de este término los datos deberán ser eliminados.
  • Según esta ley, solo se podrá reportar el dato negativo de las obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un salario mínimo legal mensual vigente, después de cumplirse con al menos dos comunicaciones en días diferentes y entre la última comunicación y el reporte debe mediar al menos 20 días calendario.
  • Adicionalmente se indica que se debe reportar la información negativa de los titulares en un plazo máximo de 18 meses después de la constitución en mora del titular.
  • Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si en ese plazo no se ha dado respuesta, se podrá entender que la solicitud ha sido aceptada en virtud de un silencio administrativo positivo.
  • En el evento que se dé un incumplimiento frente a la obligación de realizar la comunicación previa al titular de la información, se deberá dar el retiro inmediato del reporte negativo y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.
  • Las personas que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por un término máximo de seis meses contados desde la fecha de extinción de las obligaciones.
  • Las personas que a la entrada en vigor de esta ley hayan extinguido sus obligaciones serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa siempre que: la información negativa haya permanecido en los bancos de datos por lo menos seis meses desde la extinción de las obligaciones.
  • Las personas que sean objeto de reporte negativo durante la permanencia de la emergencia sanitaria decretada por la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 y en todo caso hasta el 31 de diciembre del 2020, no podrán ser reportadas en los bancos de datos durante ese mismo periodo. Lo anterior siempre que los titulares de las obligaciones se hayan acercado a las entidades en búsqueda de una reestructuración de la obligación.

Congreso de Colombia - Ley No. 2157 del 29 de octubre de 2021

Congreso de Colombia - Ley No. 2157 del 29 de octubre de 2021
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