Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 27 de octubre, 2021

Por medio de la Resolución 63360 de 2021 del 30 de septiembre del 2021 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con la Superintendencia de Industria y Comercio fijaron las tasas de Propiedad Industrial y modificaron el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

De lo anterior, resulta importante resaltar lo siguiente:

  1. Se fijaron las tasas de propiedad industrial para el año 2022, sin embargo, se dispuso que estas podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. No obstante, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente.
  2. Las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI.
  3. El valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud, la cual se deberá presentar adjuntado el comprobante de pago respectivo, lo anterior salvo que se haga la presentación de cauciones.
  4. Se dispuso que una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas no serán reembolsadas por la entidad por ningún motivo.
  5. La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
  6. Se dispuso la reducción de tasas bajo determinadas condiciones para ciertos casos específicos como lo es: para Nuevas creaciones, por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual, por recibir orientación especializada en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI y por participar en el Programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores. Entre otros.
  7. Las disposiciones incluidas en esta resolución empezarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2022.

Superintendencia de Industria y Comercio - Resolución No. 63360 del 30 de septiembre de 2021
 

Superintendencia de Industria y Comercio - Resolución No. 63360 del 30 de septiembre de 2021

Por medio del oficio 220-143697 del 30 de septiembre de 2021 la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre los aspectos relacionados con la liquidación de una sociedad

Al respecto es importante resaltar lo siguiente:

  • Se dispuso que las sociedades de economía mixta y las corporaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social es el desarrollo de actividades culturales y artísticas, se encuentra incluida en el régimen de insolvencia establecido por la Ley 1116 de 2006, salvo cuando éstas deban someterse a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
  • Por lo anterior, las sociedades de economía mixta y las corporaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social es el desarrollo de actividades culturales y artísticas y siempre que no tengan un régimen específico aplicable de insolvencia, podrán acudir al proceso de liquidación judicial, cumpliendo con todos los requisitos señalados en dicha ley.
  • El liquidador se encuentra obligado a inscribir en el libro de registro la negociación de acciones que llegue a realizarse y la sociedad no puede oponerse a ello. Esto, conforme a los procedimientos estatutarios y legales e independientemente del estado de la sociedad.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-143697 del 30 de septiembre de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-143697 del 30 de septiembre de 2021
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