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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 20 de octubre, 2021
Aprobación del inventario del patrimonio social de una S.A.S. en liquidación privada
Ante la consulta presentada sobre la obligatoriedad para las sociedades por acciones simplificadas en proceso de liquidación voluntaria, de presentar para aprobación de la Superintendencia de Sociedades el inventario del patrimonio social, la misma se ha permitido indicar lo siguiente:
- Hace referencia a lo dispuesto en los artículos 36 y 45 de la Ley 1258 de 2008, frente a la normativa aplicable a la liquidación de las sociedades por acciones simplificadas. Asimismo, se refiere a lo dispuesto en el decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.1, complementado por el artículo 233 del Código de Comercio.
- Afirma entonces que la remisión al proceso de liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada para el proceso de las sociedades por acciones simplificadas busca que no se requiera someter a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades el inventario del patrimonio social.
- Asimismo, se permite citar a Francisco Reyes Villamizar, cuando este indica que esta legislación busca generar una consonancia entre las realidades económicas y las instituciones societarias existentes. Y que, bajo este objetivo, tiene como finalidad evitar que se mantenga el proceso dilatado que era la liquidación de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Concluye entonces que las sociedades por acciones simplificadas en liquidación privada o voluntaria no deberán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social, sin importar que estas se encuentren vigiladas.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-135760 del 23 de septiembre de 2021
Reserva de la información en torno a las decisiones del máximo órgano social
Mediante el oficio 220-136539 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a si las votaciones en una Asamblea de Accionistas son consideradas como datos reservados.
La Superintendencia comienza revisando la reserva de la información de los documentos que contienen datos sobre los accionistas, en este punto afirma que en sujeción al derecho de inspección que tienen los accionistas a revisar los libros que lleva la sociedad, estos podrán acceder al libro de registro de accionistas. Hace referencia a un concepto anterior en el cual se analiza que no puede existir una “mutilación” del derecho contenido en el artículo 447 del Código de Comercio por la interpretación del administrador frente a la consideración de los libros a ser revisados.
Asimismo, afirma que la reserva de la información contenida en papeles y libros del comerciante se mantiene, dado que de acuerdo con el artículo 61 del Código de Comercio indica que estos solo podrán ser revisados por sus propietarios y las personas autorizadas para ello, sin restringir el derecho de inspección.
Continua, entonces analizando la definición del artículo 5 de la Ley 1581 de 2021, que indica que los datos sensibles son “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación…”. Por tal razón, los datos relativos a los nombres y los números de identificación se consideran como datos púbicos.
Concluye al análisis de la consulta con una cita del artículo 431 del código de comercio, sobre el contenido de las actas de reunión de Asamblea de Accionistas, dentro de lo cual se incluye la lista de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra y en blanco, que, al encontrarse dentro de los libros comerciales de la sociedad, no tendrán calidad de sensibles.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-136539 del 27 septiembre de 2021
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