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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 13 de octubre, 2021
Por medio de la Circular Externa 100-000015, del 24 de septiembre del 2021 la Superintendencia de Sociedades modificó el numeral 2 y 5.32 del anexo 1 de la Circular Externa 100-000016, del 24 de diciembre del 2020
Por medio de la Circular Externa 100-000015, del 24 de septiembre del 2021 la Superintendencia de Sociedades modificó el numeral 2 y 5.32 del anexo 1 de la Circular Externa 100-000016, del 24 de diciembre del 2020. De lo anterior, resulta importante resaltar lo siguiente:
- Se determinó que la definición de Asociados Cercanos, establecida en el Decreto 1081 de 2015 se extenderá tanto para los Asociados Cercanos de PEP, las PEP extranjeras y PEP Organizaciones Internacionales.
- Las PEP significa personas expuestas políticamente y las PEP extranjeras significa persona expuesta políticamente extranjera, según lo contemplado en el Decreto 1081 de 2015.
- El termino de Beneficio Final tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen o complemente.
- El proceso de debida diligencia intensificada aplica para contra partes y beneficiarias finales que sean identificadas como PEP, que representen un mayor riesgo, se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo, ser aplicado por todas las empresas obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales y sus intermediarios.
- Las empresas obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listado GAFI y deberán realizar una debida diligencia intensificada a las actividades con activos virtuales con el objeto de identificar si las contrapartes representan un riesgo LA/FT/FPADM.
Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000015 del 24 de septiembre del 2021
Se modifican las disposiciones que regulaban la contratación de seguros por cuenta de los deudores por las instituciones financieras que actúen como tomadoras de los seguros
Por medio de la Circular Externa 100-000012 del 9 de agosto del 2021 la Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la Política de Supervisión de los Programas Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, al respecto es importante resaltar lo siguiente:
- La superintendencia manifiesta que el propósito fundamental de esta Política de Supervisión de los PTEE es instruir, guiar y retroalimentar a las sociedades comerciales.
- De acuerdo con la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de promover y determinar las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, que deben implementar un PTEE.
- La Política de Supervisión de los PTEE, que establece la superintendencia, se basa en tres pilares de la Política de Supervisión General de esta entidad, que consisten en (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo, y (iii) la actuación oportuna y temprana.
- El cumplimiento normativo va dirigido a que las Entidades Obligadas implementen, adopten, apliquen y ejecuten un PTEE.
- En desarrollo de la función de supervisión de la Superintendencia, si se determina que se ha infringido alguna de las obligaciones a cargo de las Entidades Obligadas, sus administradores, Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal y demás órganos y personas responsables de implementar el PTEE, esta entidad podrá adoptar las siguientes medidas: I) Órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados, II) Investigaciones administrativas sancionatorias.
Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000012 del 9 de agosto de 2021
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