Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 6 de octubre, 2021

La Corte Constitucional a través de la sentencia T-275 de 2021 determinó que el acceso y divulgación de información privada o semiprivada sin autorización del titular es constitucionalmente legítimo cuando el grado de satisfacción de la libertad de información u otros derechos fundamentales sea mayor al grado de limitación del derecho a la intimidad

En otras palabras y para el caso en concreto, la Corte determinó que es constitucionalmente valido la publicación de fotografías sin la autorización de su titular siempre que sea con el objeto de (i) divulgar “hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona” (ii) “llevar a cabo una expresión artística en la que las fotografías no revelan la identidad de los transeúntes y mucho menos las cualidades o características personales de quienes aparecen” y (iii) “simplemente resaltan acontecimientos ocurridos o que exhiben momentos de camaradería social, sin que se pretenda reflejar una característica o cualidad especial de una persona”.

En adición la Corte determinó que los principios constitucionales que protegen el derecho a la intimidad se integran también al derecho fundamental de habeas data. De acuerdo con ello, el principio de libertad predica que la información privada de un individuo sólo puede ser divulgada con el consentimiento previo de este, salvo que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación expresa de revelar dicha información sea privada o semiprivada. Por otro lado, el principio de finalidad cobija que la recopilación y divulgación de la información debe corresponder a una finalidad constitucionalmente legítima, de esta forma se prohíbe “obligar a los ciudadanos a revelar datos íntimos de su vida personal, sin un soporte en el Texto Constitucional que, por ejemplo, legitime la cesión de parte de su interioridad en beneficio de la comunidad”.

Al momento de revisar el principio de necesidad, la Corte interpreta que por medio de este principio se determina que la información a ser divulgada debe limitarse a la que guarda plena conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelación. Por otro lado, el principio de veracidad complementa lo anterior al exigir que la información que se divulgue corresponda a situaciones reales, por ello se prohíbe la divulgación de datos falsos o erróneos. En último lugar el principio de integridad predica que la información a ser divulgada debe ser completa y prohíbe el registro y publicación de datos parciales, incompletos o fraccionados.

Corte Constitucional - Sentencia T-275 del 18 de agosto de 2021

Corte Constitucional - Sentencia T-275 del 18 de agosto de 2021

Se modifican las disposiciones que regulaban la contratación de seguros por cuenta de los deudores por las instituciones financieras que actúen como tomadoras de los seguros

Las disposiciones que se incluyen dentro de este Decreto modifican las disposiciones que regulaban la contratación de seguros por cuenta de los deudores por las instituciones financieras que actúen como tomadoras de los seguros. Estas disposiciones se encuentran en el capítulo 1, título 2 del libro 36 del Decreto 2555 de 2010, el cual adoptó el nombre: “Condiciones Generales para la Contratación de Seguros por Cuenta de Deudores”. Las modificaciones de este decreto aplicarán a los procedimientos de selección o licitación de aseguradoras que inicien después de 120 días calendario a partir de dicha fecha.

Los cambios que incorpora el decreto se resumen en lo siguiente:

  1. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar la transparencia de información con el deudor. Para esto deberán asegurar que se permita la elección de aseguradora por parte del deudor y que exista transparencia e información para el deudor.
  2. Es obligatorio el procedimiento del Decreto 2555 cuando se trate de créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional.
  3. Se permite la elección del deudor asegurado con otra aseguradora siempre que las condiciones del seguro sean iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de la licitación.
  4. La tarifa por servicio de recaudo de la prima de seguro que la institución financiera cobraría a la aseguradora adjudicataria, no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones iguales en el mercado. La institución financiera deberá publicar en su página web las tarifas ofrecidas de forma masiva.
  5. En los contratos de seguros garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional no se podrán estipular comisiones, participaciones de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución financiera tomadora.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1084 del 10 de septiembre de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1084 del 10 de septiembre de 2021

Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la continuación de una sociedad por acciones simplificadas cuando el único accionista muere y no ha sido cancelado el capital pagado de la misma y que ostentaba la posición del representante legal

Mediante el oficio 220-131153 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a la continuación de una sociedad por acciones simplificadas cuando el único accionista muere y no ha sido cancelado el capital pagado de la misma y que ostentaba la posición del representante legal.

La Superintendencia indica que se deberá iniciar el proceso de sucesión, en el cual se incluirán los activos (las acciones) y los pasivos (la obligación adquirida con la sociedad para el pago de las acciones). Por lo que, cumplido el trámite de sucesión, los herederos adquirirán la calidad de accionistas y deberán hacerse cargo del pago del capital suscrito.

Frente a la representación legal, se deberá proceder de acuerdo con lo estipulado en la Circular Básica Jurídica en donde se indica que le corresponde definir la continuidad de la compañía al representante de las acciones, es definición recaerá en la elección de si se continua con la misma o se procede con su disolución y posterior liquidación. En todo caso se deberá proceder con una asamblea general de accionistas en el cual se deberá nombrar al nuevo representante legal o liquidador de acuerdo con la decisión tomada.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-131153 del 13 de septiembre de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-131153 del 13 de septiembre de 2021
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