Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 22 de septiembre, 2021

Mediante el oficio número 220-104245 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, la cual modificó el Capitulo X de la Circular Externa 100-000005 de 2017 de la Superintendencia de Sociedades

La consulta presentada hace referencia a las condiciones que las compañías deben adoptar alguno de los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM dentro de los conceptos de control o de grupo empresarial. Después de hacer una enumeración de las normas aplicables relacionadas con los sistemas y la debida diligencia, indicando que se debe hacer el mayor esfuerzo para que el conocimiento de los beneficiarios finales, reales y/o controlantes para poder abstenerse de realizar una vinculación con quien pueda generar algún grado de alarma.

Las obligaciones de debida diligencia recaen en cabeza de la sociedad obligada a implementar el sistema interno de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM, pero la obligación de conocer el beneficiario final resulta ser de medio y no de resultado.

Frente a las inquietudes específicas de la consulta indica:

  1. En caso de la existencia de un Grupo Empresarial, el oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas.
  2. Cada empresa obligada debe tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada y su materialidad. Cada empresa obligada debe adoptar su propio sistema de gestión.
  3. Las empresas obligadas deben determinar de acuerdo con sus bases de datos, la forma en que las mismas informaran las alertas y su forma de controlar los eventos correspondientes.
     

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-104245 del 9 de agosto de 2021

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-104245 del 9 de agosto de 2021

Inversión directa de capital del exterior

Mediante el concepto JD-S-CA-22824-2021 el Banco de la República revisa el alcance de la parte final del ordinal v., literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 sobre inversión directa de capital del exterior, siendo la siguiente:

“a) Se considera inversión directa la que se realice sobre cualquier de los siguientes activos:
(…)
v. Las participaciones o derechos económicos derivados actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia, consorcios o uniones temporales o aquellos impliquen transferencia tecnología, cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas o ingresos que genera la inversión dependan de utilidades de la empresa; (…)”.

En este punto reitera el concepto ya desarrollado sobre el tipo de inversión directa de capital del exterior mediante la inversión en participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos entre residentes y no residentes, indicando que frente a la misma se deben cumplir dos condiciones: a) la inversión no representa participación en el capital de una sociedad; b) las rentas o ingresos que genere la inversión dependen de las utilidades de una empresa como una actividad económica organizada.

Por lo tanto, indica que el contrato de Joint Venture es un ejemplo que cumple con las condiciones mencionadas, dado que no hay adquisición de derechos sociales y se generan utilidades que se repartirían de acuerdo con lo convenido entre el residente y el no residente.

Asimismo, entra a revisar la definición de la palabra utilidad, indicando que para efectos cambiarios esta se entiende como “aquel provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo”.

Finaliza el concepto haciendo referencia a la inversión de capital en el exterior en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Indica que el registro de la inversión de capitales del exterior en el sector financiero solo podrá hacerse cuando se obtengan la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Banco de la República - Concepto JD-S-CA-22824-2021 del 17 de agosto de 2021

Banco de la República - Concepto JD-S-CA-22824-2021 del 17 de agosto de 2021
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