Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 2 de septiembre, 2021

Régimen de insolvencia aplicable a persona natural comerciante

Mediante el oficio número 220-116067 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente al régimen de insolvencia aplicable a la persona natural comerciante. Para ello, la Superintendencia indicó que el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona natural es la realización de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, lo anterior debe versar única y exclusivamente sobre asuntos mercantiles realizados en forma continua y permanente, sobre algunas de las actividades que la ley considera mercantiles (cualquiera de los actos que alude el artículo 20 del Estatuto Mercantil).

En adición a lo anterior, para obtener la calidad de comerciante, la persona debe matricularse en el registro mercantil como tal y deberá cumplir con las obligaciones de todo comerciante, como lo es, entre otros, la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

Finalmente, concluye que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 la persona natural comerciante en estado de insolvencia puede solicitar la admisión en un proceso concursal, sea ante la Superintendencia de Sociedades o ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, sin embargo, con la presentación de dicha solicitud se deberá acreditar la calidad de comerciante, entre otros requisitos.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-116067 del 13 de agosto de 2021

Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, SAGRILAFT actualización de datos - Debida Diligencia

Mediante el oficio 220-115918 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a la obligación de actualización de datos de las contrapartes, en cabeza de las empresas obligadas a implementar el SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FPADM.

La Superintendencia procede a dar respuesta a las inquietudes manifestando que las Empresas Obligadas debe construir una base de datos o cualquier otro mecanismo que contenga, como mínimo, el nombre de las Contrapartes, “(…) ya sea persona natural o jurídica, la identificación, el domicilio, el Beneficiario Final, el nombre del representante legal, el nombre de la persona de contacto, el cargo que desempeña, fecha del proceso de conocimiento o monitoreo de la Contraparte.”

Las Empresas Obligadas previo al inicio una la relación contractual o legal, deben haber cumplido con los procedimientos de Debida Diligencia establecido en SAGRILAFT incluyendo la vinculación de la Contraparte que debe haber sido aprobada por el funcionario o persona encargada.

No obstante lo anterior, la Superintendencia manifiesta no existe disposición que determine los límites sobre la forma específica para establecer el conocimiento de las contrapartes, ni la forma exacta en la que se deben actualizar las bases de datos. Por ello, la Empresa Obligada deberá evaluar los riesgos a los que puede verse expuesto, de acuerdo con su actividad, con el propósito de tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo una debida diligencia o una debida diligencia intensificada, dejando evidencia de los esfuerzos realizados para lograrlo.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-115918 del 13 de agosto de 2021

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