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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 8 de septiembre, 2021
CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIP-83 DEL 27 DE AGOSTO DE 2021
El Banco de la Republica expidió la Circular Reglamentaria del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP -83) por medio del cual modificó el régimen cambiario de inversiones, es decir entra a modificar la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Esta modificación está vigente a partir del 1 de septiembre de 2021, incorporando los procedimientos de registro de inversiones internacionales como parte de la implementación del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Estas modificaciones consisten en los siguientes puntos:
· Se faculta a partir del primero de septiembre de 2021 el registro, transmisión, consolidación y consulta por medio del Nuevo Sistema de Información Cambiaria de los trámites de: (i) Registro de inversiones internacionales. (ii) Sustitución de inversiones internacionales. (iii) Cancelación de inversiones internacionales. (iv) Conciliación patrimonial del régimen especial. (v) Registro de inversión suplementaria al capital asignado. (vi) Anulaciones y correcciones a las operaciones del presente listado.
· Se eliminan los formularios No. 11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales”, 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” y la “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”. Los cuales se reemplazan por:
o Las Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, como el documento electrónico mediante el cual se adelanta el registro inicial o adicional o las sustituciones de una inversión internacional sin canalización de divisas.
o La Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, como el documento electrónico mediante el cual se adelanta el registro de la cancelación total o parcial de un registro de inversión internacional.
o La Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA), como el documento electrónico mediante el cual se adelanta el registro de la inversión suplementaria al capital asignado que reciben las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial.
o La Solicitud Especial, como el documento electrónico que permite presentar los registros o cambios de operaciones o datos, que no puedan realizarse directamente en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria. Este se adelantara mediante formatos especiales indicados en el la página del Banco de la Republica, en la sección “Navegue por temas”, “Operaciones y conceptos cambiarios”, “Servicios”, “Solicitudes Especiales” y se envían a través del correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co. Estos corresponden a:
- Solicitud de Unificación de Información.
- Registro por capitalización de avales y garantías informados con Formulario No. 8.
- Los cambios a Declaraciones de Cancelación de Inversiones Internacionales o Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales con causal de cancelación u origen “Recomposición de capital”.
- Corrección del tipo de régimen para sucursales de sociedades extranjeras.
- Los cambios a Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales con origen “Capitalización de avales y garantías” para el caso de avales y garantías fueron informados a partir del 25 de mayo de 2018.
- Cancelación por cambio de residencia para efectos cambiarios.
- Corrección de operaciones de inversión anteriores al 1 de diciembre de 2003.
- Ajustes de inconsistencias derivadas de la migración de información al Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
- Información de la fecha de radicación inicial presentada con anterioridad al 1 de septiembre de 2021 y del número de la operación transmitida a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria. Se deberá presentar un formato en el cual se indique cual es el numero del procedimiento original para que quede registrado ante el Banco la fecha de presentación inicial.
- Anulación y cambios de registros o cancelaciones por recomposición de capital.
- Anulación y cambio de registro por capitalización de avales y garantías.
Cuando esta se realice como apoderado o representante legal, se deberá allegar los documentos que acrediten la representación.
· Se enuncia que las inversiones en el exterior resultante de procesos de reorganización empresarial se deberán registrar, en cualquier tiempo, a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, sin necesidad de documentos soporte de la operación, al igual que la cancelación de la inversión directa de capital del exterior.
· Se dispone un término de doce (12) meses para tramitar la sustitución o cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior a través del Nuevo Sistema de Información, esto para todas las sustituciones o cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017, las que sean realizadas son posterioridad a esta fecha contarán con un término de seis (6) meses.
· Se promueve un régimen de transición aplicable a los trámites de registro, cancelación y sustitución de inversiones internacionales radicados y sin resolver antes del primero de septiembre de 2021, el cual se encuentra en el numeral 7.8 del Capitulo 7 de la Circular, el cual es el siguiente:
o Si al 1 de septiembre de 2021 existe un trámite radicado y sin resolver, el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP), podrá:
- Gestionarlo a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria y enviar la respuesta a la dirección de notificación del peticionario.
- Formular las observaciones pertinentes e indicar como adelantar el mismo a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
o Si se recibe respuesta después del 1 de septiembre de 2021, el DCIP podrá responder solicitado que se adelante el respectivo trámite a trapes del Nuevos Sistema de Información Cambiaria.
Sin embargo, en estos casos, se deberá presentar la Solicitud Especial, a la que se hizo referencia anteriormente, en el cual se solicite que el trámite quede registrado con la fecha anterior, mencionando el número de radicado del trámite inicial y número de registro.
· Se crea el Anexo No. 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” en el cual encuentra la información sobre el proceso de registro ante el sistema y el funcionamiento del mismo. Frente a este se destaca:
o Usuarios: Solamente podrán registrarse como Usuarios las personas naturales, estas podrán actuar a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.
o La representación de terceros se puede dar mediante (i) Certificado digital que lo vincule con el actor o (ii) un vinculo de representación que debe tener previo registro en el Sistema.
o Se permite adelantar consultas de la información registrada ante el Banco de la Republica, siempre y cuando se cuente con un Certificado Virtual.
o Se definen los términos, horarios, los procedimientos del Sistema aplicables a los Usuarios y Actores y se reglamentan los procedimientos para anular información sujeta a registro o informe.
· Se crea el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”. Este anexo hace referencia directa a los criterios que se deben incluir para incluir la fecha dentro del proceso de registro en el Sistema.
Acuerdos de Reorganización - Plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados superior a diez años
Mediante el oficio número 220-104025 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a los acuerdos de reorganización frente al artículo 31 y 32 de la Ley 1116 de 2006, referente a la mayoría adicional del 25% de los diferentes acreedores para la aprobación del acuerdo, sobre la duración mayor a 10 años del mismo. Para ello, la Superintendencia presenta un análisis de las reglas y categorías de acreedores para obtener la mayoría absoluta necesaria para la aprobación del acuerdo de reorganización y las mayorías especiales en el caso de las organizaciones empresariales y acreedores internos.
Frente al artículo 31 de la ley 1116 de 2006 dispone sobre la aprobación del acuerdo de reorganización “un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos.” Asimismo, indica que “El acuerdo de reorganización aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos no requerirá de las categorías de acreedores votantes, establecidas en las reglas contenidas en los numerales anteriores.”
Sobre las mayorías especiales en los casos de las organizaciones empresariales y acreedores internos, el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006 hace referencia a que se requerirá adicional a la mayoría absoluta de los acreedores internos que pertenecen a una misma organización, un voto emitido en el mismo sentido superior al 25% de los votos restantes admitidos de cualquiera de los acreedores.
De la revisión de los dos artículos mencionados, la Superintendencia de Sociedades concluye que si los acreedores internos y vinculados detentan la mayoría decisoria no se podrá contemplar en los acuerdos de reorganización un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados superior a 10 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-104025 del 9 de agosto de 2021
Condonación de acreencias - Acuerdo de reorganización en ejecución
Mediante el oficio 220-105485 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta referente a la condonación de créditos cuando estos ya han sido graduados, calificados y en espera de la fecha de pago de su clase.
Las condonaciones se adelantan de acuerdo con el artículo 15 del Código Civil en el cual se otorga la facultad de renunciar a los créditos a su favor. La Superintendencia de Sociedades hace referencia al Auto No. 400-015356 del 26 de octubre de 2017 en el cual menciona la remisión de deuda o condonación como una de las formas arquetípicas de extinción de las obligaciones civiles, indicando que las renuncias a las obligaciones siempre y cuanto no se encuentre interesado en el orden público de la Nación. Asimismo, puede ocurrir de manera tácita o expresa.
Por lo anterior, la renuncia voluntaria es admisible y no genera mayores consideraciones frente al acuerdo de reorganización. La ley 1116 de 2006 indica que puede existir una renuncia parcial o total cuando medie el consentimiento individual y expreso del acreedor. Esta decisión de renunciar afecta las decisiones en el marco del artículo 31 de la mencionada ley, en el cual serán descontados de los votos originalmente determinados, los votos de las acreencias que hayan sido extinguidas en ejecución del acuerdo de reorganización.
Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-105485 del 10 de agosto de 2021
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