Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 24 de noviembre, 2021
DIAN reitera nuevas medidas tributarias en materia de tráfico postal y envíos urgentes
Mediante un Comunicado de Prensa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda a los usuarios que de conformidad con la Ley 2155 de 2021 los envíos de valor igual o inferior a USD 200 importados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pagan el Impuesto Sobre las Ventas -IVA, siempre y cuando provengan de Estados Unidos, por existir un Tratado de Libre Comercio con dicho país, y no sean mercancías con fines comerciales.
Por su parte, las mercancías que ingresan como tráfico postal y envíos urgentes, si son clasificadas por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA y será el intermediario de la modalidad quien al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, y las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago, siendo necesario firmar la declaración simplificada de importación para finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 11 de noviembre de 2021
DIAN emite Concepto General sobre reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés de obligaciones administradas por la Entidad
Con la emisión del Concepto General 415, la DIAN recopila la respuesta a diferentes interrogantes que se han generado en torno a la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 sobre la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluyendo entre otras, aquellas que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, aquellas incluidas en actos administrativos y en sentencias judiciales, siempre y cuando amparen hechos ocurridos antes del 30 de junio del 2021.
La DIAN aclara entre otros aspectos, que esta medida se encuentra vigente desde el 14 de septiembre del presente año, fecha en la cual fue publicada la citada Ley en el Diario Oficial. De igual forma, describe quiénes pueden acceder a la reducción, qué requisitos se deben cumplir, el trámite a seguir y señala que las obligaciones objeto de la medida se reducirán al 20% del monto previsto en la normatividad tributaria, aduanera o cambiaria.
Adicionalmente, explica que para acceder a esta reducción las obligaciones deben estar en mora de pago al 30 de junio del 2021 y el incumplimiento debe haberse ocasionado o agravado por la pandemia generada por el COVID-19, situación que puede demostrarse a través de los diferentes medios probatorios permitidos por la ley, siempre que sean legales, idóneos, pertinentes, útiles y conducentes.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100208192-415 del 5 de noviembre de 2021
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