Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 09 febrero, 2022

La Superintendencia de Sociedades hace referencia al alcance de varios aspectos relacionados la facultad sancionatoria de la misma

Ante la consulta hecha se relacionan los siguientes temas:

  1. Referencia que, la caducidad y/o prescripción de la acción sancionatoria que tiene la Superintendencia de Sociedades, está regulada por el articulo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, el cual tiene un término de prescripción de 5 años, lo anterior es una norma especial, por lo cual el termino establecido por el articulo 52 del CPACA no aplica para esta.
  2. Seguidamente, expone que, con base en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; la caducidad a la que hace mención el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, está prevista para las acciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de comercio. 
  3. Por último, hace énfasis en que las demás actuaciones de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus atribuciones de, inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles no cuentan con un término para su ejercicio ya que la Ley no lo prevé. Lo anterior obedece al carácter ocasional, permanente o transitorio de las mismas.  

 

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-003183 del 14 de enero de 2022

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La Superintendencia de Sociedades hace referencia al alcance de varios aspectos relacionados al quorum y en una reunión de segunda convocatoria en las S.A.S.

Ante la consulta hecha se relacionan los siguientes temas:

  1. Referencia que, las reuniones de segunda convocatoria entran a regir en reemplazo de una reunión que no se pudo llevar a cabo por falta de quorum, para lo cual, la Circular Básica Jurídica, Capitulo III, Literal O, dispone una serie de requisitos.
  2. Con relación a lo anterior y lo establecido en la Ley 1258 de 2008, la Superintendencia de Sociedades afirma que, la intención del legislador colombiano es suprimir la pluralidad como requisito esencial para el funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas. Por lo cual, las reuniones de segunda convocatoria en las SAS podrían desarrollarse por solo un accionista sin importar la cantidad de acciones que este represente. 
  3. Seguidamente, expone que los socios o accionistas de una SAS, tienen completa libertad de otorgar poder a un tercero para que lo represente; siempre y cuando cumpla con lo indicado en el artículo 184 del Código de Comercio. 

 

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-003854 del 17 de enero de 2022

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