Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 03 febrero, 2022

La Superintendencia de Sociedades hace referencia al alcance de varios aspectos relacionados con la situación de control

Ante la consulta hecha se relacionan los siguientes temas:
 
  1. Referencia a la prescripción de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades. Ante este punto, esta entidad ha indicado que el incumplimiento del deber de revelación es una conducta continuada que se mantiene durante el tiempo que dura la situación de control sin registrarse. Por tal razón se considera que la prescripción de la facultad sancionatoria comience a contar cuando cese el incumplimiento de la obligación de registro o se termine la situación de control.
  2. Después se hace referencia a las facultades legales que tiene la Superintendencia de Sociedades, dentro de las cuales se encuentra lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 30 de esta misma ley. 
  3. Por último, se hace referencia a la fecha desde la cual se calcula los valores para la imposición de la multa, para lo cual, la entidad cita la Resolución 302-008589 del 9 de diciembre de 2021, respecto de lo que el Concejo de Estado ha opinado sobre el mismo, que indica lo siguiente: “Ese término debe empezar a contabilizarse desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la investigación administrativa y tratándose de conductas continuadas, el término debe computarse desde el momento en que se verifique la cesación de la conducta o del hecho que la originó”. Por tal razón la fecha desde la cual se comienza a contar la caducidad desde el momento en que se termina de ocurrir la conducta dado que la afectación al interés público se mantiene por este tiempo.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-003089 del 14 de enero de 2022

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