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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 21 de julio, 2022

Se emite Decreto que establece un 0% de arancel para la importación del trigo

Teniendo en cuenta que como consecuencia de los efectos en la economía global por la pandemia del COVID-19 se ha experimentado una alta volatilidad en los precios de trigo, generando una inflación en los precios de los alimentos derivados de estos productos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió un Decreto que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo.

Al respecto, esta Norma establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00, relacionadas con el trigo y suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios únicamente para estas subpartidas.

Finalmente, el Ministerio señala que la medida tendrá vigencia a partir del 11 de julio del 2022, por dos (2) años, vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Decreto estipula arancel de 0% para importación de fertilizantes y plaguicidas

Con la expedición del Decreto 1176 del 11 de julio del presente año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estipula un arancel del 0% para productos como fertilizantes y plaguicidas con el propósito de reducir los sobrecostos en su importación y de esta forma promover la competitividad en el país.

La reducción arancelaria recae sobre las siguientes partidas arancelarias:

 3102210000 
 3808911400 
3102290000
3808911900
3102600000
3808919700
3102800000
3808919990
3105200000
3808921200
3105510000
3808921900
3105902000
3808929200
380852000
380929900
3808610000
3808939300
38086220000
3808941900
3808690000
3808991900

 

De conformidad con el Decreto, esta medida estará vigente una vez sea publicado en el Diario Oficial, trámite que al momento de publicación de este boletín no se ha realizado, y estará vigente hasta el 5 de abril de 2023, una vez llegue esta fecha se establecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1176 del 11 de julio de 2022

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Se establece un arancel del 0% para la importación de maní

Mediante la expedición del Decreto 1175 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció una modificación parcial al arancel de aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

De acuerdo con lo expresado en el Decreto, se decidió instaurar una reducción del gravamen arancelario del maní a 0%, esto teniendo en cuenta que la producción nacional no garantiza un suministro constante del mismo producto, el cual es un insumo principal para las mezclas de frutos secos, uno de los productos con mayor demanda en la industria que se centra en la variedad runner.

Al respecto, el Decreto entró a regir a partir del 11 de julio del presente año y tendrá una vigencia de un año, momento en el cual se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1175 del 11 de julio de 2022

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Prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, han publicado la Resolución 634 del 17 de junio de 2022, a través de la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento sustancias que agotan la capa de ozono, de conformidad con lo indicado en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal.

La Resolución en mención señala las subpartidas de los Productos cobijados con esta medida, dentro de los cuales se encuentran los equipos y sistemas para la refrigeración y el aire acondicionado, espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados, y productos a partir de estas espumas, equipos y productos para la extinción de incendios, equipos de pintura para madera, y disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.

Para la importación de estos equipos y productos será necesario tramitar el visto bueno en la VUCE , para lo cual previamente se debe radicar ante la ANLA, una certificación expedida por el fabricante en el exterior donde conste que estos no contienen, no requieren para su producción, ni para su operación o funcionamiento ninguna de las sustancias controladas, especificando la marca, el modelo, la identificación de la planta de producción donde se fabrican, y toda la información que permita identificarlos plenamente como referencias, seriales, y las sustancias empleadas.

Es preciso tener en cuenta que la mencionada certificación podrá referirse a lotes o grupos de equipos y productos, siempre y cuando sea posible su plena identificación, adicionalmente la medida que recae sobre espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados, y productos a partir de estas espumas entró en vigencia a partir del 17 de junio, fecha en la cual se publicó la Resolución en el Diario Oficial 52.068, las demás medidas entrarán en vigencia a los tres meses, es decir el 17 de septiembre del 2022.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 634 del 17 de junio de 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández                                          Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales         Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com                                   clgarzon@deloitte.com

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