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Boletín semanal | 22 de febrero, 2024.
Sentencia SC-4562023 – Sala Civil Corte Suprema de Justicia.
Por medio de esta Sentencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre las reglas que deben cumplir las convocatorias para la asamblea de socios en las sociedades comerciales, particularmente, en relación con la recepción de la convocatoria a la asamblea por parte de los socios, ya que la Corte destaca que, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, resulta de toda relevancia que los socios efectivamente reciban dicha convocatoria.
Al respecto, el alto tribunal destaca dos reglas relevantes para el desarrollo de la convocatoria a saber:
- Han de observarse los estatutos sociales, toda vez que, en este documento se encuentran las disposiciones o reglas imperativas para el desarrollo de la convocatoria. Por ende, si en el contrato social se dispuso el lugar de remisión de la convocación allí se debe enviar, hasta tanto sea modificada esta parte de los estatutos.
- En ausencia de previsión convencional, esto es, que los estatutos guarden silencio al respecto, se puede acudir a las reglas de integración de los contratos para superar este vacío.
Así mismo, la Sala Civil determina que, teniendo en cuenta que las sociedades pueden tener múltiples lugares de convocatoria para los socios, es posible realizar la entrega de la convocatoria en los siguientes lugares:
- La dirección contenida en el Registro Mercantil.
- El domicilio social, el cual comprende la dirección física o electrónica principal.
- Direcciones que hayan sido empleadas anteriormente.
Finalmente, la Corte destaca que, se debe respetar el principio de buena fe cuando se realice la convocatoria de la asamblea de socios y recordar que el objetivo final de la misma es que los socios efectivamente tengan conocimiento de que la ocurrencia de la asamblea general de socios de la Compañía.
Cartilla derechos, deberes y recomendaciones para el consumidor turista – Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha puesto a disposición de todos y cada uno de los usuarios una guía con los derechos, deberes y recomendaciones que deben tener en cuenta cuando hagan uso de los diferentes servicios del sector turismo.
Así mismo, esta cartilla tiene por objeto que los prestadores de servicios de turismo conozcan de primera mano y de forma clara y sencilla cuáles son sus obligaciones con los usuarios que acceden a sus servicios.
Además de presentar el contenido normativo de protección al consumidor turista, establecido en la Ley 1480 de 2011, normativa aplicable a todos y cada uno de los consumidores independiente de los servicios o productos que adquieran, la Cartilla de orientación socializa los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y el Código Internacional para la Protección de los Turistas, promovidos por la Organización Mundial del Turismo (OMT) entre sus países miembros.
Teniendo en cuenta que, el turismo es una actividad económica que dinamiza la economía y permite un desarrollo sostenible en el país, junto con la publicación de la presente Cartilla, la Superintendencia de Industria y Comercio ha realizado campañas de sensibilización y ha establecido 18 puestos de atención para todos y cada uno de los consumidores que requieran del apoyo de la Entidad, en el marco de sus funciones de vigilancia y control.
Finalmente, la SIC emite tres recomendaciones clave a los consumidores cuando accedan a servicios del área del turismo:
- Preferir los comercios presenciales y electrónicos especializados en servicios turísticos y verificar que su inscripción esté vigente en el Registro Nacional de Turismo.
- Revisar los términos y condiciones, los servicios que incluye el plan; exigir un documento o constancia que dé cuenta de lo contratado y verificar las políticas de cancelación.
- Desconfiar de quienes abordan en sitios públicos y, sin nada a cambio, entregan bonos o premios para reclamar en sitios y días diferentes.
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Boletín semanal | 15 de febrero, 2024.