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Boletín informativo | 22 de junio, 2023

El 29 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió la sentencia SL646-2023, a través de la cual se determinó que, en eventos excepcionales, si el juez encuentra que las actividades fueron contratadas en el exterior y ejecutadas bajo órdenes procedentes del exterior, la relación laboral podrá regirse por leyes extranjeras

El caso objeto de estudio se centró en un contrato laboral suscrito entre el demandante y un grupo empresarial con presencia en Estados Unidos y México en virtud del cual el trabajador fue enviado a Colombia con el fin de establecer la sucursal de la Compañía en el país.

Sin embargo, al analizar las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, la Corte encontró que las funciones asignadas al demandante dependían de la “autorización expresa de la sociedad extranjera” y de un poder que le otorgaron al recurrente para representar a la empresa matriz, entendiendo que el trabajador tenía claro que cumplía tareas encomendadas aun antes de llegar al país sin que se pudiera concluir que hubo ordenes que le impartieran en Colombia, especialmente considerando que la empresa demandada no tenía una sucursal local en el país para el momento de los hechos.

En ese sentido, y dado que los servicios prestados en Colombia no correspondían a un contrato distinto del que se pactó en México antes de que comenzaran esas tareas y que las ordenes que recibía el trabajador no fueron impartidas por personal de la Compañía situado en el mismo territorio sino desde afuera de las fronteras colombianas, la Corte concluyó que las actividades desarrolladas por el demandante se enmarcaron en un contrato laboral celebrado en el extranjero y regulado por leyes ajenas a las colombianas y, por lo tanto, no había lugar a acceder a las pretensiones de pago por los derechos laborales pretendidos (indemnización por terminación del contrato sin justa causa, intereses de mora e indexación, primas legales, las cesantías y sus intereses, sanciones, aportes a pensión y los gastos de regreso a su país de origen).
 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral - Sentencia SL646-2023

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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