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Boletín semanal | 24 de octubre, 2024.

Oficio nro. 220 – 243286 del 11 de septiembre de 2024 – Superintendencia de Sociedades.

El Oficio 220-243286 del 11 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, establece que es viable que una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) cuente con dos o más representantes legales principales. Sin embargo, la Superintendencia advierte que los estatutos sociales deben aclarar si estos representantes actuarán de manera conjunta o independiente. En caso de que los estatutos no lo especifiquen, cada representante podrá actuar individualmente, lo cual podría complicar la administración de la sociedad y generar conflictos.

El oficio pone especial énfasis en la importancia de que los estatutos de la S.A.S. sean claros en cuanto a cómo los representantes legales deben ejercer sus funciones. Si se especifica que los representantes legales deben actuar conjuntamente, no podrán tomar decisiones por separado. Por otro lado, si no se aclara este punto en los estatutos, se entenderá que cada uno de los representantes tiene la facultad de actuar independientemente, lo que puede derivar en posibles problemas administrativos o conflictos de autoridad.

Esta flexibilidad que otorga el modelo de S.A.S. permite a las empresas definir su estructura de representación según sus necesidades particulares. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades resalta la necesidad de que los empresarios consideren cuidadosamente las implicaciones de tener múltiples representantes con capacidad de actuar de manera independiente. Una falta de coordinación o una gestión fragmentada podría poner en riesgo la operación de la sociedad o causar decisiones contradictorias.

Por tanto, el oficio recomienda que las empresas que decidan adoptar este modelo de representación dual o múltiple precisen con detalle en los estatutos las reglas de actuación de los representantes, para evitar posibles conflictos en el futuro.

El Oficio 220-243286 sirve como una guía clara para las sociedades que están considerando la posibilidad de tener múltiples representantes legales en su S.A.S. Si bien es una opción viable, su implementación debe estar acompañada de reglas claras en los estatutos para garantizar una administración eficiente y coherente. La falta de especificidad en los estatutos podría generar desafíos operativos que comprometan la estabilidad de la empresa.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio 220-243286 del 11 de septiembre de 2024.

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Oficio nro. 220 – 245811 del 17 de septiembre de 2024 – Superintendencia de Sociedades

El Oficio 220-245811 del 17 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, responde a consultas sobre la liquidación judicial de una sociedad que otorgaba créditos respaldados por prendas sobre vehículos. La Superintendencia indica que, tras la muerte del liquidador, el proceso puede ser reabierto para adjudicar los bienes no asignados. Además, aclara que es posible solicitar la designación de un nuevo liquidador y gestionar la cesión de las garantías prendarias.

Este oficio guía a las partes involucradas en liquidaciones judiciales donde existen bienes o garantías pendientes de adjudicación.

El oficio aclara que, tras el fallecimiento del liquidador designado inicialmente, es posible solicitar ante la Superintendencia la reapertura del proceso de liquidación judicial. Esto resulta relevante cuando existen bienes no adjudicados que aún forman parte del patrimonio de la sociedad liquidada. Este paso permite nombrar a un nuevo liquidador que pueda concluir la adjudicación de los activos pendientes y resolver las obligaciones financieras.
El documento también aborda la cuestión de las garantías prendarias, destacando que las mismas siguen vigentes, aun después de la liquidación, siempre que no hayan sido adjudicadas. La cesión de estas garantías puede gestionarse a través del proceso de liquidación, de manera que los acreedores interesados puedan adquirirlas o hacerlas valer según corresponda.

El Oficio 220-245811 es de suma utilidad para aquellos involucrados en procesos de liquidación judicial, especialmente en casos donde existen complicaciones relacionadas con la cesión de garantías o la falta de un liquidador. El documento subraya la importancia de que los interesados en la cesión de prendas actúen diligentemente para solicitar la reactivación del proceso de liquidación y resolver de manera efectiva las obligaciones pendientes.

Este oficio es una guía para aquellos que buscan aclarar su situación ante la desaparición del liquidador, permitiendo una correcta finalización de la liquidación judicial.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio 220-245811 del 17 de septiembre de 2024.

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