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Boletín semanal | 25 de abril, 2024.

Según el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 todas las sociedades comerciales se encuentran en la obligación de depositar una copia de sus estados financieros de propósito general ante la Cámara de Comercio de su domicilio social.

Dentro de los documentos que deben aportar se encuentran: (i) los estados financieros debidamente expedidos y firmados; (ii) las notas correspondientes; (iii) y el dictamen del revisor fiscal, si a ello hubiere lugar.

Es de suma relevancia tener en cuenta que, debido a que las reuniones ordinarias se llevaron a cabo hasta el 1 de abril de 2024, el plazo para cumplir con esta norma es de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el máximo órgano social aprobó los estados financieros del respectivo ejercicio social. En suma, las sociedades comerciales tendrán un plazo máximo de 1 de mayo de 2024 para cumplir con la obligación relativa al depósito.

Por otro lado, algunas sociedades se encuentran exentas de la presentación de sus balances ante Cámara de Comercio debido a que se encuentran vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, entidad que a su vez exige remitir dicha documentación y excluye la presentación del informe ante otros organismos de control. Para ello, la Superintendencia expide instrucciones anuales sobre el plazo y canal de transmisión del Informe 01 y 01-A para Estados Financieros de fin de ejercicio que, para 2024 es el siguiente:

 

INFORME 01 Y 01-A

ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO

Últimos
dos (2) dígitos del NIT

Plazo
máximo para el envío de información en el año 2024

Últimos
dos (2) dígitos del NIT

Plazo
máximo para el envío de información en el año 2024

01-05

Martes 16 de abril

51-55

Martes 30 de abril

06-10

Miércoles 17 de abril

56-60

Jueves 2 de mayo

11-15

Jueves 18 de abril

61-65

Viernes 3 de mayo

16-20

Viernes 19 de abril

66-70

Lunes 6 de mayo

21-25

Lunes 22 de abril

71-75

Martes 7 de mayo

26-30

Martes 23 de abril

76-80

Miércoles 8 de mayo

31-35

Miércoles 24 de abril

81-85

Jueves 9 de mayo

36-40

Jueves 25 de abril

86-90

Viernes 10 de mayo

41-45

Viernes 26 de abril

91-95

Martes 14 de mayo

46-50

Lunes 29 de abril

96-00

Miércoles 15 de mayo


La presentación de la información financiera cumple con el propósito de dar publicidad ante terceros, de modo que cualquier persona pueda consultar y solicitar los reportes. La Cámara de Comercio deberá garantizar el acceso y conservar el depósito hasta por cinco (5) años.

Por último, el mencionado artículo 42 establece que en el evento en que una sociedad, sin justa causa, no difunda sus estados financieros estando obligada a ello, un tercero podrá acudir a cualquier otro medio idóneo de prueba contemplado en la ley para hacer valer la información contable. Además, los administradores y revisor fiscal deben responder por los perjuicios que pueda llegar a causar a la sociedad, a sus socios o terceros. La Superintendencia de Sociedades se reserva la facultad de imponer multas hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien incumpla la obligación.
 

Secretaría General del Senado.

Artículo 41 de la Ley 222 de 1995.

Conozca más

La Superintendencia de Sociedades expidió el Decreto 390 de 2024 por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción.

El 21 de marzo, la Superintendencia de Sociedades expidió el Decreto 390 de 2024, según el cual se reglamentan procedimientos para conceder beneficios en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.
De esta manera, la información aportada para analizar la aplicabilidad de un

Beneficio por Colaboración debe cumplir con los siguientes requisitos:

A. Soborno Transnacional

  1. La solicitud debe ser presentada por una persona jurídica a través de su representante legal o apoderado, o por un tercero con interés legítimo.
  2. Contar con la identidad de las personas naturales involucradas en la conducta y su vinculación con la persona jurídica infractora; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; el servidor público extranjero involucrado; el objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades entregados, ofrecidos o prometidos; la finalidad pretendida u obtenida; el beneficio económico buscado u obtenido, así como las pruebas que soportan las anteriores aseveraciones. 

B. Responsabilidad Administrativa por actos de corrupción

  1. Vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme.
  2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta.
  3. El beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona jurídica.
  4. Los medios a través de los cuales la persona jurídica consintió la realización de la conducta punible.
  5. Aporte de pruebas que justifiquen el otorgamiento de beneficios.
  6. Informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

C. Oportunidad

  1. Al inicio de la actuación administrativa, caso en el cual la Superintendencia de Sociedades estudiará si procede el otorgamiento de la exoneración total.
  2. En caso de que la solicitud sea presentada con posterioridad, se podrá allegar información y pruebas según el Decreto y la ley de corrupción transnacional (Ley 1778 de 2016).
  3. Por último, si la solicitud es presentada con posterior al acto administrativo de formulación de pliego de cargos, el aporte de pruebas e información se podrá acreditar hasta el día en que se cumpla el término para presentar descargos.

D. Presentación de la solicitud

Deberá ser presentada vía correo electrónico o en las sedes de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades. La entidad estudiará los requisitos de la solicitud y notificará al peticionante su decisión. La solicitud no podrá retirarse y la información o pruebas aportadas formarán parte de la investigación administrativa.

De esta manera, el Decreto busca promover los incentivos para robustecer y fortalecer las competencias generales y exclusivas de la Superintendencia de Sociedades sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.
 

Superintendencia de Sociedades.

Decreto 390 de 2024.

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