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Boletín semanal | 11 de abril, 2024.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció respecto a los aspectos relevantes a tener en cuenta relacionados con la inversión extranjera de una sociedad.

Mediante Oficio nro. 220-034451 del 27 de febrero de 2024, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a varias preguntas relacionadas con la nacionalidad de una empresa con participación accionaria extranjera al igual que el tratamiento correspondiente a los aportes que los accionistas extranjeros puedan realizar. Aclaró que, en primer lugar, es importante considerar que lo que determina la nacionalidad de una sociedad en Colombia no es la composición de sus accionistas, sino su domicilio, es decir, su ubicación dentro del territorio colombiano. Esto implica que la sociedad está sujeta a la legislación colombiana.

Por otro lado, cuando se trata de sucursales de empresas extranjeras, es relevante tener presente que el artículo 470 del Código de Comercio establece lo siguiente: “todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social ".

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades cita su oficio 220-115751 del 2013, en virtud del cual aclaró que una empresa extranjera puede poseer cualquier porcentaje de acciones en una empresa colombiana, ya sea mayoritario o minoritario, y esto no afecta su nacionalidad, la cual está determinada por su constitución y domicilio social. Por lo tanto, una empresa colombiana puede tener una inversión extranjera del 100% y aun así ser considerada como nacional de Colombia.

Además, es importante destacar que la calidad de accionista de una empresa extranjera en una empresa colombiana le otorga ciertos derechos según lo establecido en el artículo 379 del estatuto mercantil. Estos derechos incluyen la participación en las deliberaciones del órgano social principal, el derecho a votar en decisiones y el derecho a recibir una parte de las utilidades, entre otros. Como accionista extranjero, también puede ejercer todos estos derechos en igualdad de condiciones con los accionistas nacionales.

En este sentido, la superintendencia resalta que cuando una empresa extranjera realiza aportes de capital en una empresa colombiana, esos aportes se consideran como inversión extranjera directa. Por lo tanto, están sujetos a las regulaciones y normativas aplicables en el ámbito cambiario.

Por su parte, en Colombia existen tres entidades encargadas de supervisar el cumplimiento de las normas cambiarias: la Superintendencia Financiera, la DIAN y la Superintendencia de Sociedades. Cada una tiene roles específicos en la vigilancia y control del cumplimiento de las regulaciones financieras y cambiarias.

La Superintendencia de Sociedades es responsable de supervisar el cumplimiento del régimen cambiario en cuestiones relacionadas con la inversión extranjera, la inversión colombiana en el exterior y el endeudamiento externo. En caso de infracciones, esta entidad puede iniciar investigaciones administrativas y, si es necesario, imponer sanciones o multas.

Además, es importante destacar que las sociedades domiciliadas en Colombia deben cumplir con la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a la inscripción de situaciones de control en el registro mercantil, aun cuando quien ejerza el control sea una persona extranjera, según lo estipulado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

En cuanto a la inversión extranjera, los inversionistas deben designar un representante legal en Colombia, según lo establecido en el Decreto 1068 de 2015. Este representante será responsable de cumplir con las obligaciones tributarias, cambiarias y de información requeridas por las autoridades colombianas.

Finalmente, si una sociedad extranjera desea operar permanentemente en Colombia, debe establecer una sucursal en el país, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 471 del Código de Comercio.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-034451 del 27 de febrero de 2024.

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La Superintendencia de Sociedades explica aspectos importantes sobre el voto en blanco y secreto en las Sociedades Anónimas.

Mediante Oficio nro. 220-040285 del 29 de febrero de 2024, la Superintendencia de Sociedades comenzó señalando que el quórum deliberativo se refiere al número mínimo de socios o accionistas que deben estar presentes, ya sea personalmente o representados, para comenzar una reunión y discutir los temas del día. Por otro lado, el voto en blanco es relevante en las decisiones que requieren un quórum para ser aprobadas, pero no afecta al quórum deliberativo.

Cuando un socio emite un voto en blanco, su neutralidad no cuenta ni a favor ni en contra de la propuesta en discusión, pero puede influir en alcanzar la mayoría requerida para aprobar una decisión. Es importante que el presidente y el secretario de la asamblea registren adecuadamente los votos en blanco, a favor y en contra, para garantizar la transparencia del proceso de votación y el cumplimiento del quórum necesario a lo largo del desarrollo de la reunión.

En cuanto al proceso de votación, la legislación societaria no especifica un método concreto para realizarlo para las asambleas de accionistas, lo que sugiere que el voto secreto no está prohibido explícitamente. Sin embargo, en el contexto de una sociedad anónima, pueden surgir dificultades prácticas para implementarlo, como garantizar la transparencia, realizar un escrutinio efectivo de los votos y cumplir con los requisitos legales y estatutarios, por lo cual, en un principio, su aplicación puede ser inconveniente.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-040285 del 29 de febrero de 2024.

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