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Boletín semanal | 4 de abril, 2024.

Actividad de financiación colaborativa en Colombia 2024 (Crowdfunding).

Recientemente, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) presentó la guía sobre la financiación colaborativa o “crowdfunding”, con base en el Libro 41, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo III, Título II, Parte III, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), en la cual incluye información de interés y recomendaciones para inversionistas -quienes buscan diversificar su portafolio y encontrar opciones tempranas de inversión en emprendimientos- y emprendedores en el país. De esta manera, la guía se propone resolver los siguientes interrogantes:

I. ¿Qué es la financiación colaborativa o crowdfunding?

El crowdfunding es un modelo de negocio que hace parte del mercado de capitales y que usa la tecnología para que las personas que necesitan recursos puedan conectar con aquellos que los tienen disponibles sin lugar a intermediación.

II. ¿Cuáles son los tipos de crowdfunding?

Los siguientes son tipos de crowdfunding:

A. Préstamos entre personas o peer-to-peer lending: la comunidad presta dinero a una persona o empresa más intereses. Este modelo es asimilable al préstamo tradicional en un banco.
B. Crowdfunding de capital o equity crowdfunding: las personas adquieren una participación en una empresa a través de un instrumento representativo de capital. Este modelo es asimilable al venture capital.
C. Crowdfunding de deuda o debt crowdfunding: las personas adquieren un instrumento representativo de deuda a su favor y puede incluir pago de intereses sobre el capital durante la vigencia. Este modelo es asimilable a la compraventa de bonos.
D. Crowdfunding basado en recompensas o rewards-based crowdfunding: las personas realizan donaciones a un proyecto o empresa con la expectativa de recibir una recompensa no financiera, como bienes o servicios.
E. Crowdfunding basado en donaciones o donation-based crowdfunding: las personas hacen pequeñas donaciones para alcanzar el objetivo de la financiación sin recibir ninguna recompensa económica o material.
F. Reparto de beneficios o ingresos: las empresas comparten beneficios o ingresos futuros con las personas a cambio de financiación instantánea.
G. Modelos híbridos: en algunos casos se ofrece la oportunidad de combinar algunos de los modelos descritos.

III. ¿Cuáles son los actores que participan en el crowdfunding?

A. Aportantes: son los inversionistas que intervienen en el modelo de financiación para el desarrollo de un proyecto productivo. En este modelo, los aportantes de recursos reciben como contraprestación de su aporte valores de financiación colaborativa representativos de capital social o de deuda, con los derechos correspondientes.
B. Receptor: son las personas o empresas que reciben la inversión para el desarrollo del proyecto productivo. Los receptores estarán obligados a actualizar la información inicial suministrada durante la vigencia de la financiación.
C. Sociedad de financiación colaborativa - SOFICO: tanto aportantes como receptores se contactan por medio de la infraestructura tecnológica (página web o aplicación) de una sociedad de financiación colaborativa (SOFICO), autorizada por la SFC para realizar esta actividad.

IV. ¿Qué es un proyecto productivo?

Es aquel desarrollado por personas jurídicas, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, industriales, entre otras.

V. ¿Quiénes pueden intervenir en la actividad de financiación colaborativa?

Los aportantes se clasifican en:

A. Calificados: aquellos que, al momento de la inversión para adquirir valores de financiación colaborativa, cumplen con los siguientes requisitos:

1. Un patrimonio igual o superior a 263.130,20 Unidades de Valor Tributario (UVT) o COP$12.384.222.863 para 2024.
2. Ser titular de un portafolio de inversión en valores superior a 131.565.10 UVT o COP$6.192.111.431.50.
3. Tener la certificación de profesional del mercado como operador.
4. Tener la calidad de entidad vigilada por la SFC.
5. Ser un organismo financiero.

B. No calificados: no cumplen con los requisitos para ser calificados y cuentan con un límite para el monto de su inversión, según el cual no podrán invertir más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio (el que resulte mayor).

VI. ¿Qué son las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO) y cuáles se encuentran autorizadas en Colombia?

Son entidades vigiladas por la SFC y autorizadas para la actividad de financiación colaborativa. Se encargan de poner a disposición de las partes la infraestructura tecnológica. Tanto aportantes como receptores deben seguir la política y procedimientos de las SOFICO para la vinculación a sus plataformas.

VII. ¿Qué información se encuentra en las plataformas de las SOFICO para tomar decisiones de inversión sobre proyectos?

A. Receptores: para postular proyectos deberán remitir descripción del proyecto con una reseña histórica del mismo, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos, porcentaje del proyecto que se pretende financiar y demás fuentes de financiación que posean.
B. Aportantes: la información es crítica para la toma de decisiones de inversión. En las SOFICO se encuentran los planes de negocio, información financiera y riesgos asociados al proyecto productivo.
C. Valores de financiación colaborativa representativos de deuda: los aportantes pueden conocer sobre las garantías, procedimientos de ejecución y cobro dispuestos en el reglamento de las SOFICO.
D. Clasificación de los proyectos productivos: esta clasificación se realiza con base en el reglamento de funcionamiento. Debe contar con el mínimo de los siguientes documentos, con una antelación de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de valores:

1. Acta del máximo órgano social donde se autoriza la emisión de valores de financiación colaborativa y se autoriza porcentaje de emisión que realizará en la SOFICO.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal del emisor o receptor.
3. Copia de Estatutos Sociales del receptor.
4. Información sobre las personas que ejercen revisoría fiscal.
5. Estados Financieros certificados.

VIII. ¿Qué debo tener en cuenta cuando invierto en valores de financiación colaborativa?

A. Alta especulación: Ya que los receptores se encuentran en etapas tempranas o fases iniciales los aportantes deben poder soportar una pérdida total o parcial de la inversión o no obtención del rendimiento.
B. Iliquidez: ya que los actores no deben contar con inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la transferencia o venta puede ser limitada y se deban conservar durante un periodo indefinido o hasta el vencimiento. Sin embargo, las SOFICO cuentan con un espacio de publicidad, no obstante, no podrán publicarse precios de las ofertas.
C. Revelación de información limitada: las obligaciones de revelación no son periódicas, asimilables a las de emisores del mercado público de valores.

IX. ¿Cuáles son las reglas propias del funcionamiento de las SOFICO? Algunas desventajas

A. Pueden existir restricciones al retracto de las inversiones una vez se haya manifestado la intención de invertir en determinado proyecto.
B. Las SOFICO establecen desde qué momento en el proceso de inversión los recursos de los aportantes no podrán ser libremente utilizados por estos.
C. No existe ningún deber u obligación de suministro de asesoría que sirva para orientar las decisiones de inversión.
D. Las SOFICO crean un producto para depositar las sumas de dinero destinadas a las inversiones en proyectos a su nombre, en otra entidad vigilada por la SFC. Por ejemplo, un establecimiento bancario, SEDPE, sociedad fiduciaria, etc.
E. La inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de las SOFICO no implica certificación de la SFC sobre la bondad del valor o la solvencia del receptor o emisor.

X. ¿Por qué financiar proyectos productivos a través de la actividad de financiación colaborativa en Colombia?

A. La financiación tiene menos costos que la financiación tradicional como los créditos bancarios.
B. Promueve la presentación de proyectos y avances a la comunidad de inversionistas.
C. Permite el diseño de estructura de financiación a la medida según necesidades del proyecto.
D. Da a conocer productos de las empresas con un efecto reputacional.
E. Atrae diferentes inversionistas y da a conocer el proyecto.
F. Favorece la cooperación dentro de la comunidad de la plataforma.
G. Reduce el riesgo de financiación desequilibrada para los startups.
H. Brinda reconocimiento de un mercado.
I. Un buen comportamiento de pago se puede traducir en mayores oportunidades de financiamiento.
 

Superintendencia Financiera de Colombia

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Reporte de gestión Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) 2024.

Con ocasión de la presentación del Informe de Gestión para las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo “BIC” o “Sociedades BIC”, el cual tenía fecha máxima de presentación en la reunión ordinaria del máximo órgano social, la Superintendencia de Sociedades ha publicado un comunicado de prensa en el cual indica que la entidad no solicitará y recomendará la elaboración del informe por medio del estándar ISO 2600.
De acuerdo con la Resolución 200-004394 de 18 de octubre de 2018 las sociedades BIC pueden emplear los siguientes estándares para su reporte:

  1. La Evaluación B
  2. Estándares GRI
  3. Norma ISO 26000
  4. SDG Compass
  5. Serie de normas AA1000

Sin embargo, ninguno de los precitados es obligatorio, dado que cada sociedad es libre de escoger el marco de evaluación que se adecúe a su objeto social.

Por otro lado, vale la pena recalcar que, según la regulación en la materia, las sociedades BIC son empresas que poseen ventajas comerciales y económicas por la realización de acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente. Dentro de sus principales beneficios se encuentran:

  1. Beneficios en tasas reducidas para la solicitud de registro de signos distintivos.
  2. Los trabajadores pueden contar con participaciones en la sociedad a través de la adquisición de acciones.
  3. Juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y de proveedores más diverso.
  4. Acceso preferencial a las líneas de crédito.
  5. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores.

Por su parte, las sociedades de dicha categoría poseen las siguientes obligaciones:

  1. La elaboración y presentación ante el máximo órgano social el ya enunciado reporte anual sobre las actividades realizadas.
  2. El envío del reporte anual ante la entidad anteriormente enunciada, junto con el acta del máximo órgano social que lo aprueba, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
  3. La ejecución de auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos, cuyos resultados son divulgados al público en general.
  4. Divulgación de los estados financieros a sus trabajadores.
     

Superintendencia de Sociedades de Colombia

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