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Legal Corporativo

Boletín semanal | 26 de enero, 2023

A través del Radicado 22-421626, la Superintendencia de Industria y Comercio se refiere sobre la Libertad probatoria del titular de la información en casos de suplantación

Inicialmente, menciona el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

“Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de
Procedimiento Civil”.

En consecuencia, el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad. De la misma manera, las fuentes deben cerciorarse que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data. Para lo cual, deberá cotejar los documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Es importante resaltar, que los documentos aportados por el titular de la información se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.
 

Superintendencia de Industria y Comercio

Radicado nro. 22-421626 del 6 de diciembre de 2022

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A través del radicado 22-388028, a Superintendencia de Industria y Comercio se manifiesta sobre el pago de facturas conforme a las normas de la Ley 2024 de 2020

La Ley 2024 de 2020, conocida como “ley de plazos justos” tiene como objetivo incorporar condiciones de pago en plazos justos en las operaciones mercantiles, estableciendo procedimientos y periodos de pago máximos. Mediante la misma se imparte la obligación general de efectuar el pago de obligaciones contractuales:

  • En máximo 60 días para el primer año y
  • En máximo 45 días calendario improrrogables a partir del segundo año de entrada en vigencia de la ley.

Puede entenderse entonces, dada la naturaleza de la Ley, que la misma busca proteger a los comerciantes o quienes ejercen el comercio sin serlo; con el fin de que las obligaciones causadas se paguen dentro de un término prudencial.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 2420 de 2020, no pagar una obligación mercantil en los términos allí previstos genera, además de intereses de mora, el derecho a favor del acreedor a reclamar el pago de una indemnización por los costos en los que haya incurrido para adelantar el cobro de la obligación y la imposición de las sanciones a que haya lugar a quienes incurran en “(…) actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir, o que efectivamente impidan u obstruyan, el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización (…)

El incumplimiento del deber de pago oportuno impuesto a los agentes del mercado, puede resultar en una práctica restrictiva de la competencia o un acto de competencia desleal, dependiendo de las circunstancias en las que se ejecute el acto o acuerdo, hechos que eventualmente podrían ser objeto de conocimiento de esta Superintendencia como Autoridad Nacional de Competencia en sede administrativa, o en ejercicio de funciones jurisdiccionales, según sea el caso (lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas comerciantes, o personas que sin tener tal calidad ejercen operaciones mercantiles, de acudir ante la jurisdicción para reclamar por la vía del proceso ejecutivo el pago de las acreencias insolutas).
 

Superintendencia de Industria y Comercio

Radicado 22-388028

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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