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Boletín informativo | 26 de enero, 2023

Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 Por medio del cual se cual se contempla una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en los requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración y sanciones impuestas o determinadas por la UGPP

Con la expedición de la reforma tributaria el pasado trece (13) de diciembre de 2022 el Congreso de la República introdujo, entre otros beneficios, una reducción transitoria de sanciones para quienes hayan sido notificados de requerimientos para declarar y/o corregir pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración en los que la UGPP proponga o determine alguna de las sanciones previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

De acuerdo con lo establecido en la ley (parágrafo 1 del artículo 93), los aportantes podrán acceder a una reducción del veinte por ciento (20%) del valor propuesto o determinado en el acto administrativo, con su respectiva actualización, si cancelan la totalidad de la suma antes del treinta (30) de junio de 2023.

De igual forma aplicará el beneficio para los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 01 de enero de 2023, siempre que se pague la totalidad de la suma propuesta o determinada en el acto administrativo o se suscriba la facilidad de pago a más tardar el treinta (30) de junio de 2023; caso en el cual la solicitud deberá ser radicada antes del quince (15) de mayo de 2023 siguiendo los procedimientos establecidos por la UGPP para ello.
 

Congreso de Colombia

Ley 2277 de 2022, Artículo 93

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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