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Boletín informativo | 15 de diciembre, 2022

El pasado 20 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2012 de 2022, a través del cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, para introducir los nuevos ajustes en la estructura del archivo plano y liquidación en línea de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA)

Entre los ajustes más importantes, se establece que a partir del 1 de diciembre de 2022 se habilita el indicador 12 de la UGPP en la planilla O (Planilla para el pago de obligaciones determinadas por la UGPP) y U (Planilla de uso de la UGPP para pago por terceros), para realizar el pago únicamente de intereses de mora pendientes por pagar a los subsistemas diferentes a pensión.

La habilitación del indicador 12 simplifica el pago de dichos intereses para todas aquellas Compañías o aportantes que hayan solicitado acogerse a beneficios tributarios de pago reducido de intereses, cuando éstos hayan sido negados por la UGPP. Antes de la habilitación de este nuevo indicador, las Compañías o aportantes en general no contaban con una planilla que les permitiera liquidar dichos intereses.

Para proceder con la liquidación a través del indicador 12 de la Planilla O, se deberá reportar en el registro tipo 2 el número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda.

Por último, y respecto a la liquidación de dichos intereses, se deberá tener en cuenta que:

  1. El Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP.
  2. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas.
     

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 2012 del 20 de octubre de 2022

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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