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Boletín informativo | 6 octubre, 2022

El pasado 29 de julio de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1427 de 2022, a través del cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes del Decreto 1427 de 2022:

A. En cuanto a la licencia de maternidad:

  • Determinó que las condiciones para el reconocimiento y pago de esta prestación económica son las siguientes:

a. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.

b. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.

c. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud (“EPS”) o entidad adaptada o validado por esta.

  • Así mismo, se regulan los siguientes escenarios frente a la licencia de maternidad:

a. Aportes parciales durante el periodo de gestación: Reconocimiento y pago proporcional al número de días cotizados frente al período real de gestación.

b. Parto pretérmino: Las 18 semanas que consagra la Ley, más el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.

c. Parto múltiple o de un hijo con discapacidad: Las 18 semanas que consagra la Ley, más dos semanas, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.

  • Por otro lado, se establecen los diferentes escenarios que dan lugar a la licencia de maternidad por extensión:

a. Para la madre adoptante

- La madre adoptante debe cumplir con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor.

- Estará a cargo de la EPS del adoptante.

b. Para el padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte

- La madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización.

- Estará a cargo de la EPS o la entidad adaptada a la cual se encontraba afiliada la madre biológica.

- Será compatible con la licencia de paternidad.

- No requerirá para el padre la condición de afiliado cotizante activo al régimen contributivo.

c. Al que adquiere la custodia justo después del nacimiento

- La madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización.

- Estará a cargo de la EPS o la entidad adaptada a la cual se encontraba afiliada la madre biológica.

  • Adicionalmente, el Min Salud determinó que, en ningún caso, podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  • En esta línea de ideas, cuando una trabajadora independiente, con ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual, haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento total cuando haya dejado de cotizar hasta por dos meses, o proporcional cuando el término sea superior, en un monto equivalente al número de días cotizados.

B. En cuanto a la licencia de paternidad, consagró lo siguiente:

  • Debe ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial.
  • El empleador o trabajador independiente deberán presentar el registro civil de nacimiento o el acta de entrega oficial entidad ante la EPS o entidad adaptada a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes.
  • Para su reconocimiento y pago se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre. En caso de que la cotización hubiera sido realizada por un periodo inferior a la gestión, se reconocerá de forma proporcional al tiempo cotizado.
  • En los casos de no pago oportuno a las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad, siempre y cuando a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.
  • El ingreso base de cotización será el declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.

C. Consideraciones del Ministerio de Salud aplicables a ambas licencias:

  • Si durante el período que abarca la licencia de paternidad o maternidad preparto y post parto coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad o paternidad.
  • El ingreso base de cotización será el reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia.
  • Cuando exista multiplicidad de aportantes para la fecha de inicio de la prestación, el valor a reconocer se liquidará en forma proporcional a lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno de ellos.

D. Frente a las incapacidades de origen común:

  • Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común debe acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

a. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

b. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.

c. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.

  • Cuando concurran dos o más incapacidades de origen común se entenderá que se trata de una sola incapacidad contada desde el día inicial de la primera hasta el último día de la más amplia.
  • Cuando concurra una incapacidad de origen común y una laboral, el aportante tendrá derecho al reconocimiento económico de una sola prestación económica, en este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue.
  • Así mismo, el decreto reguló las incapacidades expedidas por médicos que no se encuentren adscritos a la red prestadora de servicios de salud de la EPS. Así las cosas, frente a incapacidades expedidas por médicos particulares se establece que:
  1. La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS o adaptada por esta, será validad por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por médico u odontólogo inscrito en El Registro Especial de Talento Humano de Salud (“ReTHUS”).
  2. La presentación para la validación debe realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la incapacidad, allegando la epicrisis (si se trata de internación) o el resumen de la atención (si se trata de consulta externa o atención ambulatoria).
  3. Cuando haya duda respecto de la incapacidad expedida por médico u odontólogo no adscrito a su red, la EPS podrá someter a evaluación médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla.
  4. Transcurridos ocho (8) días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes.
  • Por otro lado, frente las incapacidades expedidas en otro país, el Decreto determinó que deben estar legalizadas o apostilladas en la embajada o el consulado de Colombia, adjuntando el resumen de la historia clínica o epicrisis traducidas al español por traductor oficial. La solicitud de validación del certificado de incapacidad expedido en otro país deberá realizarse ante la EPS dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha que efectivamente se originó la incapacidad de origen común.
  • Las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días cuando:

a. Exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

b. El paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

c. Por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

En caso de que se presente cualquier de las anteriores situaciones, la EPS o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).
 

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto No. 1427 del 29 de julio de 2022

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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