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Boletín informativo | 08 de septiembre, 2022

El pasado cinco (5) de agosto de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió en Decreto 1601 de 2022, a través del cual se estableció el sistema de presunción de ingresos para establecer la base de cotización de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los independientes por cuenta propia y aquellos con contrato diferentes al de prestación de servicios

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes del Decreto 1227 de 2022:

A. El Decreto define a los dos (2) tipos de independientes a quienes rige esta norma de la siguiente manera:

  • Independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo. Su actividad puede o no conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas.
  • Independiente con contrato diferente a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas.

También se incluyen dentro de esta categoría los declarantes de renta ante la DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.

B. De acuerdo con lo establecido en el Decreto, se presume la obligación de afiliación al Régimen Contributivo en Salud, cuando se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) SMLMV. Lo anterior de conformidad con la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios.

C. Para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social de estos independientes se deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Determinar el ingreso bruto.

  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica (i) en los términos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas, o (ii) aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo “Esquema de presunción de costos” que se adopta a través del Decreto.

  3. Calcular y efectuar el aporte al Sistema de Seguridad Social sobre el ingreso correspondiente.

D. Para efectos de las fiscalizaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (“UGPP”), la UGPP exigirá al aportante los soportes de los costos que le sirvieron para determinar el ingreso neto. En caso de no contar con ellos, la UGPP tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del Decreto, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta.

E. Finalmente, el Decreto establece que los aportes de los independientes por cuenta propia, con contrato de prestación de servicios y aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios se realizarán mes vencido.

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto 1601 de 2022

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Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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