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Boletín informativo | 28 de julio, 2022

El pasado dieciocho (18) de julio de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, a través del cual se modifican y adicionan algunas disposiciones relacionadas con la modalidad de Teletrabajo con el objeto de impulsar esta forma de organización laboral

A continuación relacionamos los aspectos más relevantes del Decreto 1227 de 2022:

A. Contrato o vinculación de Teletrabajo
Bajo lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2022, el contrato laboral que se genere bajo el Teletrabajo deberá indicar:

1. Las condiciones necesarias para ejecución de las funciones asignadas, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como descripción de equipos y programas informáticos, junto con restricciones y responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
2. La modalidad de teletrabajo a ejecutar (autónomo, suplementario o móvil) y la jornada semana aplicable.
3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos.
4. Las medidas de seguridad digital.
5. La descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.

B. Eliminación de adición al Reglamento Interno de Trabajo y modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales
Se establece que la implementación del Teletrabajo no requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo, ni modificación al manual de funciones.

C. Eliminación de barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo
Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de su implementación, no es posible condicionar la puesta en marcha del Teletrabajo basándose en requerimientos que impliquen barreras, tales como la exigencia de visitas previas al puesto de trabajo.

No obstante, la visita previa al puesto de trabajo podrá ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador, con asesoría de la ARL, cuando se determine su necesidad por parte del teletrabajador, empleador o ARL.

D. Reversibilidad del Teletrabajo
Las partes conservan la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa o centro de trabajo. La reversibilidad se hará efectiva en el término establecido por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo.

E. Flexibilidad del Teletrabajo
Se establece que las partes procurarán la flexibilización respecto del modo y tiempo de la labor, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal. No obstante, la flexibilidad no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.

F. Política Interna de Teletrabajo
El empleador deberá adoptar y publicar de manera virtual, una política interna que contenga:

1. Relación de los cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante Teletrabajo.
2. Requisitos de postulación (competencias comportamentales, organizacionales y tecnológicas).
3. Disposiciones para hacer real y efectiva la igualdad de trato.
4. Equipos, programas, plataformas, sistemas de información y entorno TIC para desarrollar actividades como teletrabajador.
5. Condiciones sobre confidencialidad de la información y secreto empresarial, así como protocolos para el respeto a la intimidad personal y familiar del teletrabajador.
6. Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral, solicitudes al COPASST, requerimientos al área de talento humano y reporte de accidentes o enfermedades laborales.
7. Descripción de las medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador y su inclusión en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Acciones incluidas en el plan de capacitación relacionadas con el desarrollo efectivo del teletrabajo.
9. Descripción mínima del espacio de trabajo requerido, incluyendo la definición y tamaño del lugar necesario para la estación de trabajo.

La política debe ser adoptada por aquellos empleadores que no hubiesen adicionado su Reglamento Interno de Trabajo en lo referente al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información.

G. Auxilio compensatorio de servicios públicos
Empleador y trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía. No obstante, el trabajador podrá asumir el costo total de los servicios mencionados, si así se acuerda entre las partes.

H. Desarrollo del teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos de trabajo
Las partes podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelos híbridos de trabajo, es decir, que se labore de manera alternada, dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo. Para estos efectos, las partes de mutuo acuerdo determinarán los días de presencialidad y de teletrabajo, los cuales podrán ser fijos o variables.

I. Registro de Teletrabajadores
El empleador debe informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores, diligenciando el formulario dispuesto para tal fin.

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantarán gestiones para el diseño e implementación de un sistema de información de teletrabajo en el cual las empresas registrarán la vinculación y demás novedades de los teletrabajadores.

Ministerio del Trabajo

Decreto No. 1227 del 18 de julio de 2022

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Contactos

Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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