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Boletín informativo | 09 de junio, 2022
Se expide ley que amplía el término de caducidad de la acción derivada del acoso laboral a 3 años
A través de la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022 el Congreso de la República modificó el término de caducidad de la acción de acoso laboral a tres (03) años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas constitutivas de acoso laboral.
Recordamos que la Ley 1010 de 2006 establece como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Es de anotar que la modificación de seis (06) a tres (03) años en la caducidad de las acciones derivadas del acoso se refiere al plazo con el que cuenta el trabajador que sufrió las conductas de acoso para iniciar las acciones judiciales pertinentes.
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