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Boletín informativo | 1 de diciembre, 2022

Durante el mes de noviembre, el Ministerio del Trabajo emitió el memorando interno 21851 y la Circular 069 de 2022, a través de los cuales se emitieron los lineamientos para: (i) la prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral y (ii) las competencias de los inspectores de trabajo relacionadas con la protección legal contemplada en el artículo 11 de la Ley 1010 del 2006

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de ambos textos:

A. Se indica que una de las funciones principales del inspector de trabajo y seguridad social es la de prevenir, requerir o sancionar, en aplicación de las funciones preventiva y coactiva o de policía administrativa, consagradas en la Ley 1610 del 2013.

B. Adicionalmente, la normativa vigente establece que las actuaciones de los inspectores de trabajo pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte y que los funcionarios del Ministerio del Trabajo que indique el Gobierno tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control, por lo que están facultados a imponer multas de entre uno (1) y cinco mil (5.000) SMLMV, según la gravedad de la infracción y sin importar que esta subsista o no, por lo que bastará con que ocurra en tan solo una oportunidad para proceder a sancionar.

C. En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo define y recuerda la competencia de los inspectores de trabajo, direcciones territoriales, Unidad de Investigaciones Especiales y oficinas especiales del Ministerio del Trabajo, para adelantar procedimiento de averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio, en aquellos casos en que el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa y el trabajador cuente con el fuero legal por acoso laboral establecido en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

D. El Ministerio recuerda que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 prohíbe finalizar el contrato de trabajo en un periodo de protección de seis (6) meses contados a partir de la petición o queja, respecto de la víctima de acoso laboral. Sin embargo, las conductas objeto de la denuncia deben enmarcarse en aquellas consideradas como acoso en los términos del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, para lo cual la autoridad administrativa, judicial o de control competente deben verificar la ocurrencia de los hechos.

E. En ese sentido, el Ministerio del Trabajo de podrá realizar la comprobación de la ocurrencia de los hechos relacionados en la queja y/o denuncia de acoso laboral, lo cual podrá realizar de oficio y/o en virtud de la función preventiva ante los Comités de Convivencia Laboral de las empresas del sector privado, frente a lo cual el inspector de trabajo deberá analizar todo despido sin justa causa que se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja ante el Comité de Convivencia, el cual será objeto de sanción o multa.

F. El memorando interno indica que el fuero de protección legal de acoso laboral (artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 no solo cobijará a trabajadores que hayan presentado la queja, solicitud o denuncia ante el Comité de Convivencia, sino también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos dispuestos en la Ley 1010 de 2006.

G. Para verificar los hechos objeto de la queja, se requerirá analizar que la queja o denuncia esté puesta en conocimiento del empleador y/o comité de convivencia laboral, para lo cual se podrán analizar y examinar los medios probatorios allegados y que dichas conductas se enmarquen en conductas propias de violencia y acoso laboral.

H. La verificación se podrá realizar en dos (2) escenarios:

  1. Por parte del Grupo Interno de Resolución de Conflictos y Conciliaciones o quien haga de sus veces: Cuando el inspector de trabajo y/o autoridad administrativa conoce a prevención de la queja y/o denuncia.
  2. Por parte del Grupo Interno de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control: Cuando el inspector de trabajo y/o autoridad administrativa conoce de la solicitud de investigación administrativa por un presunto despido realizado por el empleador existiendo la presunción legal derivada de la presentación de la queja y/o denuncia.

I. Por último, exhortó a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Directores Territoriales, Unidad de Investigaciones y Oficinas Especiales del Ministerio de trabajo, para que den prioridad a la recepción y clasificación de casos de denuncias de acoso laboral, a través de grupos internos de trabajo, para que sean resueltas dentro del mes siguiente a su radicación.
 

Ministerio del Trabajo - Memorando Interno Nro. 21851 y Circular Nro. 069 de 2022

Contactos

Isabella Gandini
Socia Impuestos y Servicios Legales
igandini@deloitte.com

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