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Boletín informativo | 27 de julio, 2023
Sentencia SL1398-2023 de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El pasado 23 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió la sentencia SL1398 de 2023 a través de la cual se pronunció sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de evaluar la existencia de una relación laboral en el marco de los servicios prestados a través de medios tecnológicos.
En su pronunciamiento, la Corte señaló que no basta con que se logre demostrar que el empleador no impartía órdenes directas al trabajador sino que deben ser tenidos en cuenta los indicios que pueden presentarse en el marco de las relaciones de trabajo, como lo puede ser el deber de presentar informes de asistencia, la limitación en la autonomía para la ejecución de la actividad, el deber de justificar ausencias y coordinar la asistencia de un reemplazo para la realización de las funciones o la imposibilidad de ceder las actividades encomendadas o que los servicios fueran prestados por interpuesta persona.
En línea con lo anterior, consideró esta Corporación que la naturaleza de las actividades también debe ser evaluada en función de la actividad principal del contratante, pues el hecho de que las labores ejecutadas no solo sean necesarias, sino que estén estrictamente relacionadas con el objeto permanente y fundamental de quien se beneficia de los servicios es una cuestión indicativa de la existencia de un contrato de trabajo.
Se precisó que la jurisprudencia laboral ha sido pacifica en entender que cuando la subordinación no es una réplica del modelo tradicional, los jueces están en el deber de escudriñar ciertos factores indicativos que puedan llevar a descubrir la existencia de un vínculo laboral, y considerando que en mundo actual es posible acceder a una fuerza laboral altamente profesionalizada, tecnificada y especializada o ejecutar el vínculo en presencia de relaciones multipartistas, a través de redes empresariales, o incluso mediados por el uso de la tecnología y la inteligencia artificial, pueden existir “casos dudosos” que supongan un estudio mucho más estricto del elemento de la subordinación para advertir su existencia.
Como ejemplo reseñó el caso de las modernas técnicas de supervisión apoyadas en avances tecnológicos que permiten la aplicación de fórmulas extremadamente intensas de control empresarial en las que, si se juzgase tan sólo la apariencia externa, el sujeto que presta el servicio sería visto con una autonomía que parece plena al tener la posibilidad de definir la franja horaria en la que presta sus servicios y cuenten con cierta independencia o potestad en el manejo de la disponibilidad de su tiempo, a pesar de que durante ese período su actividad pueda ser verificada y controlada por quien lo contrata.
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