Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 28 de julio, 2022
Decreto establece desdoblamiento de algunas subpartidas arancelarias
El ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un Decreto a través del cual dispone el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00 relacionadas con embarcaciones menores, dando atención al oficio 100202210- 0809 del 29 mayo de 2022 emitido por la DIAN, en el cual indica que desde el punto de vista técnico y de la estructura arancelaria, estos desdoblamientos son viables y responden al propósito de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de estos bienes.
Este Decreto entrará a regir quince días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modificará el Decreto 1881 del 30 de diciembre del 2021 en su artículo 1, además de todas aquellas normas que lo modifiquen, aclaren y sustituyan.
Colombia y Estados Unidos firman Plan de Trabajo Conjunto en Materia OEA
A través de un Comunicado de Prensa, la DIAN ha informado que, en la Cumbre sobre Facilitación del Comercio y Seguridad de la Carga en Anaheim, California, (E.E.U.U.), se firmó el plan de trabajo conjunto que busca un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre los Operadores Económicos Autorizados de Colombia y Estados Unidos.
El plan de trabajo conjunto permitirá avanzar en la evaluación técnica para verificar que los programas OEA y C-TPAT (Asociación de Aduanas y Comercio contra el Terrorismo) sean compatibles entre sí y así proceder con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Esta firma se ha logrado luego de revisar los requisitos de los programas, participación conjunta en seminarios y coordinación de misiones de asistencia técnica.
Este evento contó con la participación de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los E.E.U.U. buscando además contribuir a la seguridad de la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio exterior de ambos países.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Comunicado de Prensa No. 101 de 19 de julio de 2022
Conozca másConsejo de Estado se pronuncia sobre IVA en el servicio de almacenamiento en puerto
Con la emisión de la Sentencia 25000-23-37-000-2017-01452-01 (25891) del 16 de junio de 2022, el Consejo de Estado ha indicado que la actividad de almacenamiento de mercancías en puerto se encuentra excluida de IVA, por considerar que es parte del servicio de transporte de carga y se encuentra relacionada con la movilización de la carga de transporte fluvial.
Según lo señalado por el Consejo de Estado, es posible que se presten diferentes servicios en puertos, los cuales están relacionados con el transporte de mercancías, razón por la cual se encuentran excluidos de IVA. Adicionalmente, el servicio de almacenamiento es una actividad que hace parte de los servicios portuarios relacionados con la cadena de transporte de mercancías al ser necesario que un operador portuario lo preste.
De conformidad con lo anterior, el criterio del Consejo de Estado es que de aceptarse que el contrato de transporte es separado e individual al de depósito y tratarlo como no excluido de IVA, se estaría contradiciendo la postura de esta Entidad, según la cual este servicio goza de la exclusión de IVA establecida en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Es preciso tener en cuenta que, pese a esta postura del Consejo de Estado, la DIAN ha considerado en varios conceptos que el servicio de almacenamiento no se encuentra excluido, por lo que es necesario esperar su pronunciamiento para dar el adecuado tratamiento tributario sin riesgos.
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Sentencia del 16 de junio de 2022, Rad. 2017-01452 (25891)
Conozca másContactos
Luisa Fernanda Hernández Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com clgarzon@deloitte.com
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